Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 5/2/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

Página 2

Martes 5 febrero 2002 - N.º 25

AUDIENCIA PROVINCIAL
CACERES
LA ILTMA. SRA. PRESIDENTA DE LA SECCION SEGUNDA DE LA ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES, DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON.
HAGO SABER: Que ante esta Sección Segunda se ha tramitado el rollo de apelación núm. 251/2001, dimanante de autos de cognición núm. 52/2000 del Juzgado de Primera Instancia de Logrosán, seguidos a demanda de DON CASIANO PODEROSO PLAZA, contra DON RAMON JORGE CORTIJO, DON ANTONIO
JORGE CORTIJO, DON JOSE MANUEL JORGE LORO, DON FELIX JORGE CORTIJO y COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DOÑA AMADEA JORGE CORTIJO, sobre elevación a escritura pública de contrato privado, en el que ha recaído la siguiente:
SENTENCIA NUM. 271/2001.- lltmos. Sres.: PRESIDENTA: DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON. MAGISTRADOS: DON PEDRO V. CANO-MAILLO REY. DON
JACINTO RIERA MATEOS.- En la ciudad de Cáceres a veinte de noviembre de dos mil uno. Vistos y oídos en grado de apelación ante la Sección Segunda de esta lltma. Audiencia Provincial, integrada por los lltmos.
Sres. Magistrados que al margen se expresan
FALLAMOS: Se estima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Casiano Poderoso Plaza contra la sentencia de doce de junio de este año dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Logrosán y SE REVOCA la misma; se acoge íntegramente la demanda formulada por don Casiano Poderoso Plaza contra los demandados don Ramón Jorge Cortijo, don Antonio Jorge Cortijo, don Félix Jorge Cortijo, don José Manuel Jorge Loro y la Comunidad de Herederos de doña Amadea Jorge Cortijo, y se condena a éstos últimos demandados a que en el plazo de un mes, contado desde la firmeza de esta resolución, eleven junto con el actor Sr. Poderoso Plaza a escritura pública el contrato privado de compraventa de 26 de octubre de 1998, en forma tal que las fincas objeto del mismo puedan ser inscritas en el Registro de la Propiedad de Logrosán a nombre del comprador don Casiano Poderoso Plaza con carácter ganancial, ordenando la cancelación de las inscripciones contradictorias, todo ello con el apercibimiento de que si el referido contrato no es elevado a escritura pública en dicho plazo por culpa de los demandados, será elevado a dicha forma por el actor y el Juez de Logrosán en nombre de los demandados y a su costa.
Se desestima la impugnación de la sentencia interesada por los demandados don Ramón, don Antonio, don Félix Jorge Cortijo y don José Manuel Jorge Loro.
Las costas procesales de primera instancia se imponen a los demandados; las del recurso de apelación de don Casiano Poderoso Jorge no tienen atribución expresa. Las relativas a la impugnación de la sentencia por parte de los codemandados reseñados se imponen a los mismos.

B.O. DE CACERES

A los demandados rebeldes se les notificará esta sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 497.2
de la norma procesal civil.
Estése a lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O. del Poder Judicial al notificar la presente.
Firme la presente resolución, con certificación y oficio, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para ejecución y cumplimiento de lo acordado.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmados: Doña María Félix Tena Aragón. Don Pedro V. Cano-Maíllo Rey. Don Jacinto Riera Mateos.
Rubricados.
Y para que sirva de notificación en forma a la Comunidad de Herederos de Doña Amadea Jorge Cortijo, expido la presente en Cáceres a catorce de diciembre de dos mil uno.- La Presidenta, María Félix Tena Aragón.- La Secretaria, ilegible.
330

JUZGADO DE LO SOCIAL - 2
CACERES
Cédula de notificación D. ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CACERES.
HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA
540/2001 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D. FERNANDO SERRANO HERRERO
contra la empresa SERVA MOTOR, S.L. FONDO GARANTIA SALARIAL, sobre ORDINARIO , se ha dictado la siguiente sentencia n.º 24/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Española, ha decidido:
ESTIMANDO la demanda deducida por FERNANDO SERRANO HERRERO frente a la empresa SERVA
MOTOR S.L., CONDENO a ésta a que satisfaga a aquél la suma de 8.180,02 EUROS 1.361.040 ptas.
más el 10% de interés por morosidad. Responderá el FOGASA para el caso de insolvencia de la empresa demandada en lo legalmente establecido.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 5/2/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha05/02/2002

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones5427

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/05/2024

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