Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 23/1/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

Página 12

Miércoles 23 enero 2002 - N.º 16

B.O. DE CACERES

AVISO

BERROCALEJO
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A LOS SEÑORES SUSCRIPTORES
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles para que pudiera ser objeto de reclamación el acuerdo adoptado por el pleno de este Ayuntamiento, por el que se modifica la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del SERVICIO DE
AYUDA A DOMICILIO, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el citado acuerdo queda elevado a definitivo, a cuyo efecto se publica íntegramente la modificación aprobada:
Artículo 5.- La cuota tributaria será calculada de conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa:
RENTAMENSUALPERCAPITA
en euros
CUOTAMENSUALSEGÚNN.ºDEHORAS/DIAeuros 1 hora/día 2 horas/día
Menosdel50%delS.M.l.

0

0

Desdeel50%S.M.I.300,51

18,03

36,06

300,51 - 360,61

24,04

48,08

360,61 - 420,71

30,05

60,10

420,71 - 480,81

36,06

72,12

480,81 - 540,91

42,07

84,14

540,91 - 601,01

48,08

96,16

601,01 - 661,11

54,09

108,18

661,11 - 721,21

60,10

120,20

Se pone en conocimiento de todos los suscriptores que el pago de la suscripción al BOLETIN OFICIAL DE LA
PROVINCIA PARA EL AÑO 2002 deberá efectuarse ANTES DEL DIA 15 DE
FEBRERO DE 2002.
Según establece el artículo 6.º de la ordenanza, que regula el BOLETIN OFICIAL de esta provincia, la cuantía de la suscripción será:
- Suscripción anual: 74,07 euros - Suscripción semestral: 37,03 euros - Suscripción trimestral: 18,52 euros
A partir de las cantidades máximas de renta mensual per cápita indicadas en la cuota tributaria se considera que el propio solicitante puede costearse completamente el servicio, abonando la totalidad del salario y Seguridad Social de la Auxiliar de Ayuda a Domicilio, en proporción al número de horas de atención recibidas. La cuota mensual que debe abonar el usuario por recibir la prestación de Ayuda a Domicilio nunca podrá gravar la unidad de convivencia o usuario individual, de tal manera que la renta per cápita mensual quede reducida a una c uant í a inferior a l 50% del s a l ario m í n i m o interprofesional.
Berrocalejo a 9 de enero de 2002.- El Alcalde, Evelio García Breña.
302

Los pagos se harán efectivos sólo y exclusivamente mediante transferencia o ingreso bancario en la C/c. número 20990201-20-0070044643 de la Caja de Extremadura, Agencia número 1.
Titular: Excma. Diputación Provincial de Cáceres, Administración del Boletín Oficial de la Provincia.
Toda la correspondencia relacionada con este Boletín Oficial de la Provincia deberá dirigirse a:
Administración del Boletín Oficial de la Provincia: Avda. Hernán Cortés, 4-2.º izqda., escalera A. 10071 CACERES - Teléfono 927 / 24 02 50 - Fax 927 / 22 29 08.
LA ADMINISTRACION

Imprenta Provincial - Cáceres

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 23/1/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha23/01/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5418

Primera edición02/01/2002

Ultima edición06/05/2024

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