Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 17/1/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

17 enero 2002 - Número 12

B.O. DE CACERES

SEGUNDA.- CONDICIONES O REQUISITOS QUE
DEBEN REUNIR O CUMPLIR LOS ASPIRANTES.
a Ser español.
b Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Licenciado en Educación Física, Maestro Especialista en Educación Física y/o Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. También podrán acceder, con carácter excepcional los Técnicos superiores federativos que estuviesen contratados en el Programa de Dinamización Deportiva Municipal que se ha desarrollado en el trienio 1998/2001.
d No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
TERCERA.- FUNCIONES A DESEMPEÑAR.
El Dinamizador Deportivo Municipal además de las tareas de monitor de actividades deportivas, desempeñará las siguientes funciones:
- Realización de las tareas de organización requeridas por los municipios asociados para la realización del Programa de Dinamización Deportiva Municipal.
- Elaboración de estudios e informes técnicos dentro de su ámbito para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva Municipal u otros programas que la Dirección General de Deportes o las Diputaciones Provinciales consideren oportunos dentro del ámbito deportivo.
- Asesoramiento a los municipios asociados en cuantos temas se susciten en el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva Municipal, incluida la gestión de recursos extraordinarios.
- Planificación de las competencias deportivas de los municipios asociados para la realización del Programa de Dinamización Deportiva Municipal.
- Gestión de los elementos que integran el sistema deportivo local adscrito al Programa de Dinamización Deportiva Municipal.
- Responsabilizarse de la ejecución del Programa de Dinamización Deportiva Municipal y realizar las labores de seguimiento y evaluación de las diferentes actividades, presentando la correspondiente memoria, en la fecha y forma que le marquen.
- Coordinación de las actividades deportivas del Programa de Dinamización Deportiva Municipal con las promovidas por las Administraciones firmantes y otras entidades públicas y privadas.
- Conexión y coordinación con organizaciones, grupos, estamentos, entidades y asociaciones.

Página 5

CUARTA.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.
1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
A las instancias se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
- Fotocopias compulsadas de documentos que se presenten para su baremación.
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
2. El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres. Las instancias también podrán presentarse en los Registros que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTA.- ADMISION DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en los Tablones de anuncios de los Ayuntamientos asociados, se indicará el nombre y apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha en que debe reunirse el tribunal para proceder a la baremación de méritos y la composición del tribunal de selección.
SEXTA.- BAREMO DE MERITOS.
La selección del dinamizador deportivo municipal se hará atendiendo al siguiente baremo de méritos:
A. Por un proyecto de actividades específico para el período de duración del programa, hasta 5 puntos.
B. Por titulación: se valorarán las siguientes titulaciones:
- Licenciado en Educación Física o Ciencias del Deporte: 6 puntos.
- Maestros especialistas en Educación Física: 4
puntos.
- Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 2 puntos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 17/1/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha17/01/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5441

Primera edición02/01/2002

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2002>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031