Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 14/1/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

B.O. DE CACERES

Jueves 14 febrero 2002 - N.º 32

CONVENIO COLECTIVOS
EXPTE. NUM. 41/2001
VISTO el contenido del convenio colectivo de SNACK
VENTURES, S.A., de Cáceres, con código informático 1000612, de ámbito local, suscrito el 14-11-2001, entre representantes de la empresa, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores B.O.E. 29-395; art. 2 c del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo B.O.E. de 6-6-81; Real Decreto 642/1995, de 21
de abril, sobre Traspasos de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Trabajo ejecución de la legislación laboral B.O.E. 17-5-1995; Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo D.O.E. 10-22000; Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo D.O.E. 10-2-2000, y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre Distribución de Competencias en materia Laboral D.O.E. 27-2-1996.

Página 3

Artículo 2.- Ambito territorial El presente convenio será de aplicación a la delegación de venta que la empresa tiene en Cáceres.
Artículo 3.- Ambito temporal El presente convenio tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el 1 de mayo de 2001 a 31
diciembre 2004. Al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá proceder a su denuncia mediante escrito, debiendo efectuarla con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. El convenio quedará prorrogado tácitamente, de no mediar denuncia en el tiempo previsto.
Artículo 4.- Unidad de convenio Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. Por dicho motivo, el convenio será nulo y quedará sin efecto en su totalidad, de ser anulada o modificada cualquier cláusula contenida en el mismo, por resolución administrativa o judicial.
CAPITULO II
CATEGORIAS PROFESIONALES

ESTA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE LA
CONSEJERIA DEL MISMO NOMBRE DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.
Segundo.- Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres.
Así lo acuerdo, mando y firmo, en Mérida a 11 de diciembre de 2001.- El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
SNACK VENTURES, S. A.
CONVENIO DE LA DELEGACION DE CACERES
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ambito personal Este convenio se aplicará a los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo indicado en el artículo 2 y pertenezcan a alguna de las categorías profesionales descritas en el artículo 5 del presente convenio.

Artículo 5- Categorías profesionales a Vendedor con autoventa:
Es el trabajador que se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, registros y anotaciones de promoción de productos, prospección de clientes, introducción y venta de nuevos productos y colocación de la publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión, responsabilizándose del cuidado y conservación del vehículo.
Niveles:
Vendedor 1.- Es el vendedor con autoventa que acredita una antigedad en el puesto inferior a un año.
Vendedor 2.- Es el vendedor con autoventa que acredita una antigedad en dicho puesto de un año.
Vendedor 3.- Es el vendedor con autoventa que acredita una antigedad superior a dos años en dicho puesto.
b Vendedor de campaña:
Es el vendedor con autoventa contratado especialmente para cubrir rutas nuevas o no consolidadas y/o para campañas especiales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 14/1/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha14/01/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5422

Primera edición02/01/2002

Ultima edición10/05/2024

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