Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 11/1/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

Página 2

B.O. DE CACERES

11 enero 2002 - Número 8

Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal de Diputación, de la Institución Cultural El Brocense, del Patronato Pedro de Ibarra y del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

JUZGADOS

Cáceres, 26 de diciembre de 2001.- La Secretaria accidental, ilegible.
138

Sentencia número 154/2001.

CACERES

En Cáceres a veintiuno de diciembre de dos mil uno.

JUNTA DE EXTREMADURA
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
JUNTA ELECTORAL REGIONAL
ELECCIONES AL CAMPO EXTREMEÑO
ANUNCIO DE 3 DE ENERO DE 2002, DE LA JUNTA
ELECTORAL REGIONAL POR EL QUE SE COMUNICA
QUE SE PROCEDE A LA EXPOSICION PUBLICA DEL
CENSO ELECTORAL DEFINITIVO DE LAS ELECCIONES AL CAMPO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE
EXTREMADURA 2002.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo y artículo 5.º del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo, por la presente se comunica para general conocimiento, que una vez aprobado el Censo Electoral Definitivo por la Junta Electoral Regional, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias. El mismo se expondrá íntegramente en el local de la Junta Electoral Regional Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., C.P. 06800. Mérida y en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en Cáceres Avda. General Primo de Rivera, 2, 7. planta. Edificio Múltiple. C.P. 10001. Cáceres y En Badajoz Ctra. San Vicente s/n., C.P. 06007.
Badajoz. Asimismo, se remite el Censo Electoral Definitivo de electores correspondiente a su término municipal a cada Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura para que se proceda a la exposición pública en el tablón de anuncios.
Dicha exposición pública se realizará durante ocho días, a partir del día 14 de enero de 2002. Dentro del plazo anterior cualquier persona física o jurídica podrá formular reclamación sobre sus datos censales dirigida a la Junta Electoral Regional. Las reclamaciones deberán presentarse directamente, en los registros ubicados en las direcciones citadas en el párrafo superior, en la sede de la Junta Electoral Regional o en las sedes de las Juntas Electorales Provinciales de Cáceres y Badajoz o a través de los Ayuntamientos, quienes la remitirán inmediatamente a la Junta Electoral Regional.
Contra los acuerdos de inclusión o exclusión del Censo Electoral definitivo procederá recurso ante el Juzgado de Primera Instancia, en el plazo de cinco días, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Mérida, 3 de enero de 2002.- El Presidente de la Junta Electoral Regional, Antonio P. Sánchez Lozano.
141

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción n.º 4, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa JUICIO DE FALTAS 226 /2000, seguida por una FALTA
DE INJURIAS, contra HUGO BARRERO COSTA
PEREIRA, natural de LISBOA, con domicilio en Cáceres, nacido el día uno de febrero de mil novecientos ochenta y tres, hijo de GUSTAVO y de CARMEN, habiendo sido parte en la misma, el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral calificó los hechos como constitutivos de una falta del artículo 634 del Código Penal, de la que es responsable criminalmente en concepto de autor HUGO BARRERO COSTA PEREIRA, solicitando se le impusiera la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 1.000
pesetas.
HECHOS PROBADOS
Queda probado que sobre las 13,30 horas del día 13 de diciembre de 2000, Hugo Barrero Costa Pereira se dirigió a los agentes de la Policía Local, con carnet número 84/83, 146/96 y 150/01 quienes se encontraban debidamente uniformados profiriéndoles frases tales como gilipollas, mierdas, os debía matar ETA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados lo son en base a las pruebas practicadas durante la sustanciación del juicio oral, de donde la documental y declaración de los agentes no desvirtuada por el denunciado quien no compareció valuado conforme al art. 741 L.E.Cr., han servido para la configuración fáctica, desvirtuándose el principio de presunción de inocencia.
SEGUNDO.- Los referidos hechos son constitutivos de una falta de injuria a Agentes de la autoridad del art. 634 C. Penal, siendo autor el denunciado por su participación voluntaria y directa.
TERCERO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas a HUGO BARRERO COSTA PEREIRA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 11/1/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha11/01/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5422

Primera edición02/01/2002

Ultima edición10/05/2024

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