Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 10/1/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

10 enero 2002 - Número 7

B.O. DE CACERES

-Epígrafe primero.- Concesiones y expedición de licencia.
CONCEPTOS.- PESETAS
a Licencias de clase A, 4.000 pesetas. 24,04
euros.
b Licencias de clase C, 4.000 pesetas. 24,04
euros.
-Epígrafe segundo.- Autorización para transmisión de licencias.
a Transmisión inter. vivos, 4.000 pesetas. 24,04
euros.
b Transmisión mortis causa, 4.000 pesetas.
24,04 euros.
-Epígrafe tercero.- Sustitución de vehículos.
a Licencias de clase A, 4.000 pesetas. 24,04
euros.
b Licencias de clase C, 4.000 pesetas. 24,04
euros.
-Epígrafe cuarto.- Revisión de vehículos.
a Revisión anual ordinaria, 4.000 pesetas. 24,04
euros.
b Revisiones extraordinarias, a instancia de parte, 4.000 pesetas. 24,04 euros.
-Epígrafe quinto.- Diligenciamiento de libros de registro.
a Empresas de la clase C, 4.000 pesetas. 24,04
euros.
b Empresas de la clase D, 4.000 pesetas. 24,04
euros.
MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA
DE TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Se modifican los artículos 4 y 5 los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 4.- BASES Y TARIFAS.- Las tarifas de esta licencia se satisfarán por una sola vez y serán las cuotas siguientes:
ACTIVIDAD.- CUOTA
Oficinas bancarias.- 6.000 pesetas. 36,06 euros.
Hoteles y fondas.- 6.000 pesetas. 36,06 euros.
Cines y teatros.- 6.000 pesetas. 36,06 euros.
Salas de baile y discotecas.- 6.000 pesetas. 36,06
euros.
Cafeterías, bares.- 6.000 pesetas. 36,06 euros.
Talleres y almacenes.- 6.000 pesetas. 36,06 euros.
Establecimientos de venta al por menor.- 6.000
pesetas. 36,06 euros.

Página 11

Si el espectáculo fuera por breve temporada, los derechos establecidos en el párrafo anterior se reducirán proporcionalmente a los meses que realmente esté en funcionamiento.
Artículo 5.- DERECHOS DE EXPEDICION.- Los derechos por la expedición de licencias quedarán limitados al pago de 600 pesetas. 3,61 euros.
a Cuando se trate de actividades comerciales o industriales exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
b En caso de cambio de propietario o administrador de un local que contase con licencia y siempre y cuando no se hayan efectuado nuevas instalaciones o reformas.
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y ELIMINACION DE LOS MISMOS.
Se modifica el artículo 5 el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.
2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
En todas las categorías de calles:
Por cada vivienda ocupada, 6.000 pesetas. 36,06
euros.
Por cada local industrial o comercial, 7.000 pesetas. 42,07 euros.
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
3.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año.
MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA
DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANALOGOS.
Se modifica el artículo 3 y se añade el artículo 5 los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 3.- CUANTIA.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 10/1/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha10/01/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5436

Primera edición02/01/2002

Ultima edición30/05/2024

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