Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 26/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

burgos
boletín oficial de la provincia núm. 40

e
lunes, 26 de febrero de 2024

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Se considera como infracción de esta ordenanza, además de las señaladas expresamente, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma.
La potestad sancionadora corresponde al Alcalde la iniciación, resolución e imposición de sanciones, considerando especialmente los siguientes criterios para la graduación de las sanciones a aplicar:
A La inexistencia de intencionalidad o reiteración.
B La naturaleza y trascendencia de los perjuicios causados.
C La espontánea puesta en conocimiento de los hechos, antes del inicio del expediente sancionador.
Artículo 11.º Prescripción y procedimiento.
Para la prescripción y la instrucción del procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Villaverde Peñahorada, Merindad de Río Ubierna, a 14 de febrero de 2024.
El alcalde pedáneo, Santiago Pérez Urán Diligencia. La presente modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por la utilización temporal o esporádica del merendero de la Junta Vecinal de Villaverde Peñahorada, fue aprobada inicialmente en sesión de la junta vecinal de fecha de 5 de diciembre de 2023, de lo que yo, la vicesecretaria de la junta vecinal, doy fe.
En Villaverde Peñahorada, Merindad de Río Ubierna, a 14 de febrero de 2024.
La vicesecretaria, Silvia Martínez Arnaiz
diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 26/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaísEspaña

Fecha26/02/2024

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones5483

Primera edición02/01/2002

Ultima edición09/05/2024

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