Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 31/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

boletín oficial de la provincia núm. 22

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burgos
miércoles, 31 de enero de 2024

reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
2. Como sustitutos del contribuyente las personas o empresas funerarias que, en nombre de los interesados, soliciten los servicios enumerados en esta ordenanza.
Artículo 4. Responsables.
Se considerarán responsables solidarios o subsidiarios de las presentes obligaciones tributarias, que correspondan al sujeto pasivo, junto con el deudor principal, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se prestan con ocasión de:
a Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 31/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaísEspaña

Fecha31/01/2024

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones5487

Primera edición02/01/2002

Ultima edición15/05/2024

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