Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 11/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

boletín oficial de la provincia
e
núm. 8

burgos
jueves, 11 de enero de 2024
C.V.E.: BOPBUR-2024-00065

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
Bienestar social e igualdad El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2023, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo, cuyo tenor literal es como sigue:
4. Aprobación del IV Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de la Provincia de Burgos 2023-2027:
PARtE I. PREsEntACIón dEl IV PlAn dE IGUAldAd dE MUjEREs y HOMBREs En lA PROVInCIA dE BURGOs 1. Presentación.
El IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la provincia de Burgos, elaborado desde diputación Provincial de Burgos en adelante dPB responde al mandato de carácter legal establecido en el artículo 11 de la ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y león.
Artículo 11. Competencias de las corporaciones locales en materia de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
las corporaciones locales en el ejercicio de su derecho de autonomía reconocido constitucionalmente ejercerán sus competencias en los términos establecidos en la presente ley, en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, y en la ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen local de Castilla y león, garantizando y fomentando la participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural.
En todo caso, serán competencias de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos con más de 20.000 habitantes las siguientes:
1. Adoptar las medidas necesarias para el fomento de acciones positivas en favor de las mujeres de su ámbito territorial.
2. Aprobar y ejecutar en su respectivo ámbito, Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, velando por:
a Garantizar la coordinación con la junta de Castilla y león de acciones, programas y servicios destinados a las mujeres, a fin de optimizar los recursos existentes y asegurar su máxima eficacia y eficiencia.
b Asegurar la coherencia y complementariedad del desarrollo de planes de las entidades locales con los planes generales de la comunidad.
c desarrollar las competencias asignadas a través de la presente ley.
A partir de este documento se quiere seguir impulsando cambios, pero también consolidarlos para que se conviertan realmente en transformaciones organizacionales, relacionados con la cultura, estructuras, procedimientos y procesos de la propia diputación, y sociales, relacionados con el cambio de valores necesarios para la igualdad. Puesto que
diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 11/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaísEspaña

Fecha11/01/2024

Nro. de páginas167

Nro. de ediciones5487

Primera edición02/01/2002

Ultima edición15/05/2024

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