Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 13/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

boletín oficial de la provincia núm. 89

e
burgos
lunes, 13 de mayo de 2019
C.V.E.: BOPBUR-2019-02658

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CONTRERAS
Se hace público a los efectos del artículo 17 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, el acuerdo definitivo de imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basura, que fue adoptado por esta Corporación provisionalmente, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2019 y que, sometido a información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de marzo de 2019, número 46, sin que se haya producido ninguna reclamación y literalmente viene en establecer:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR RECOGIDA DE BASURA
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliarias y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.
La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 13/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaísEspaña

Fecha13/05/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5487

Primera edición02/01/2002

Ultima edición15/05/2024

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