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Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 15/2/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 32 de 15/02/2023
edita excma. diputación provincial de alicante
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
SUMA-GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE
1149
ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES DEL AJUNTAMENT DE CREVILLENT EN
SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA.
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 40/15, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica la aceptación, mediante Decreto del Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial núm. 468, de fecha 10 de febrero de 2023, de la encomienda de gestión efectuada por el Pleno del Ajuntament de Crevillent, en su sesión de fecha 30 de enero de 2023, con el alcance, condiciones generales y contenido establecidos en el acuerdo para la delegación y encomienda en la Diputación Provincial de Alicante de las facultades atribuidas en materia de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de Tributos e Ingresos de Derecho Público, y Encomienda de Gestión en materia de aplicación de los tributos de los municipios de la provincia aprobado en la sesión del Pleno Provincial de fecha 3 de octubre de 2013, BOP
número 201, de fecha 22 de octubre de 2013, y el DOCV número 7.139, de fecha 25 de octubre de 2013.
Tributos y demás Ingresos de Derecho Público para los que se encomienda en la Diputación Provincial de Alicante las actividades de carácter material, técnico o de servicios, que a continuación se detallan.
CREVILLENT
Autoliquidaciones de Gestión Municipal.
Esta encomienda realizada a favor de la Excma. Diputación Provincial por el municipio de Crevillent, surtirá efecto desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente hasta la finalización del quinto año, a contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogadas por períodos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra, con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.
Documento firmado electrónicamente.
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO
EL PRESIDENTE
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LA SECRETARIA GENERAL
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