Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 11/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 214 de 11/11/2019

edita excma. diputación provincial de alicante
FALLO

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas en relación a la hija menor habida en la unión como pareja de hecho entre Dña. COSSET DE LA
CARIDAD PEÑA ALDAMA y D.JOSÉ FELIX MEDINA HURTADO, con el carácter de definitivas:
1 - Se atribuye la guarda de la hija menor a la progenitora, con un ejercicio conjunto de la patria potestad.
2- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio y siempre salvo acuerdo de los progenitores:
- Mientras este vigente la orden de alejamiento y comunicación, el padre tendrá a la menor los miércoles desde las 17.00 horas hasta las 19.00 horas y los sábados desde las 16.00 horas hasta las 19.00 horas, realizándose la recogida y entrega de la menor en el domicilio materno a través de persona autorizada por la madre.
- cuando ya no esté vigente la orden de alejamiento y comunicación, regirá el siguiente régimen de visitas:
el padre tendrá a la menor los fines de semana alternos con pernocta, desde las 10 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilio materno.
La mitad de las vacaciones escolares, de Navidad y Semana Santa, disfrutando el padre de la menor el primer periodo de los años pares y en el segundo periodo de los años impares. Y la madre el segundo periodo los años pares y el primero los años impares.
En cuanto a las vacaciones de verano, estas se consideran los meses de julio y agosto, que se dividirán por quincenas, disfrutando el padre de la menor la primera quincena de julio y agosto en los años pares y la segunda quincena de julio y agosto en los años impares y la madre a la inversa, es decir, la primera quincena de julio y agosto en los años impares y las segunda quincena de julio y agosto en los años pares.
3-En concepto de alimentos el progenitor deberá abonar a la progenitora la cantidad de 180 euros mensuales para la hija menor, que deberá ingresarse los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta designada por la progenitora en la demanda, y que se actualizará anualmente con arreglo al IPC.
Los progenitores asumirán la mitad de los gastos extraordinarios considerando como tales los médicos no cubiertos por la seguridad social, así como los excepcionales o los que los padres de mutuo acuerdo señalen como tales o que se generen como consecuncia de decisiones comunes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme, y que contra la misma sólo cabe interponer por el Ministerio Fiscal
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11666 / 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 11/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas134

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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