Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 24/2/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 24 febrero 2000 - n.º 45

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butlletí oficial de la província - alacant, 24 febrer 2000 - n.º 45

EDICTO

EDICTO

El Secretario del Juzgado de Instrucción Número Seis de Benidorm Alicante:
Hace saber: Que en virtud de resolución del señor Juez de este Juzgado, dictada en este día en juicio de faltas Nº 209/99 por presunta falta de hurto se cita a Vd., para que comparezca ante este Juzgado de Instrucción sito en Avda. Beniardá Nº 12, Palacio de Justicia, el próximo día 29 de febrero de 2000 a las 12.10 horas, con objeto de asistir a la celebración de la vista oral que tendrá lugar en la Sala de Audiencias, sita en este Juzgado, en calidad de Denunciante y Denunciado, advirtiéndole la obligación que tiene de comparecer a la vista, bajo los apercibimientos que previenen los artículos 410 y 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndole saber que tendrá que venir asistido de los medios de prueba de que intente valerse, pudiendo ser asistido por abogado.
Y para que sirva de citación en forma a Hug Halligan y a Karim Hallalel hoy en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente que firmo.
Benidorm, a 2 de febrero de 2000.
El Secretario. Rubricado.

El Secretario del Juzgado de Instrucción Número Seis de Benidorm Alicante:
Hace saber: Que en virtud de resolución del señor Juez de este Juzgado, dictada en este día en juicio de faltas Nº 201/99
por presunta falta de desobediencia a agentes de la autoridad se cita a Vd., para que comparezca ante este Juzgado de Instrucción sito en Avda. Beniardá Nº 12, Palacio de Justicia, el próximo día 29 de febrero de 2000 a las 10.10 horas, con objeto de asistir a la celebración de la vista oral que tendrá lugar en la Sala de Audiencias, sita en este Juzgado, en calidad de Denunciado, advirtiéndole la obligación que tiene de comparecer a la vista, bajo los apercibimientos que previenen los artículos 410 y 420
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndole saber que tendrá que venir asistido de los medios de prueba de que intente valerse, pudiendo ser asistido por abogado.
Y para que sirva de citación en forma a Vicente Salvador García hoy en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente que firmo.
Benidorm, a 8 de febrero de 2000.
El Secretario. Rubricado.

03703

03706
EDICTO
En el Juicio de faltas Número 352/98, Ejecutoria Penal Nº 14/00 seguido por Falta contra el Patrimonio contra Valeriano Mingo Navarro y Otro el señor Juez de Instrucción de este Juzgado en fecha 8 de febrero del presente año ha acordado para el completo cumplimiento de la ejecución de la sentencia recaida en la causa Requerir a Valeriano Mingo Navarro con DNI/NIE/Pasaporte número 25.119.594 se le requiere a fin de que en el plazo de diez días haga efectiva la multa impuesta por importe de 60.000 ptas., haciéndole saber que transcurrido el plazo sin verificarlo se procederá por la vía de apremio, quedando sujeto para el caso de impago a la responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 4.000
pesetas impagadas. Asimismo se le requiere a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 21.000 ptas., en concepto de indemnización bajo apercibimiento de que si no satisface la cantidad antedicha se procederá al embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir dicha cantidad.
Y para que sirva de requerimiento en legal forma a Valeriano Mingo Navarro en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente que firmo.
Benidorm, a 8 de febrero de 2000.
El Secretario. Rubricado.
03704

EDICTO
En el juicio de faltas Nº 27/99 seguido por presunta falta contra el patrominocio contra Karin Hallalel el señor Juez de Instrucción de este Juzgado en fecha ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva dice:
Fallo: Que debo condenar y condeno a Karin Hallale, como autor responsable de una falta contra el patrimonio hurto, a la pena de multa de dos meses con la cuota diaria de 1.000
pesetas. 30.000 ptas. de multa cada mes y al pago de las costas de este juicio, quedando sujeto a la responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas 2.000 ptas. si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, a interponer por escrito en este Juzgado y para ante la Ilma.
Audiencia Provincial de Alicante, en la forma prevista en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que sirva de citación en forma a Karin Hallalel hoy en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente que firmo.
Benidorm, a 8 de febrero de 2000.
El Secretario. Rubricado.
03707

EDICTO
En el Juicio de faltas Número 105/98, Ejecutoria Penal Nº 11/99 seguido por Falta de daños, amenazas y respeto agentes autoridad contra Juan Manuel López Grandes el señor Juez de Instrucción de este Juzgado en fecha 8 de febrero del presente año ha acordado para el completo cumplimiento de la ejecución de la sentencia recaida en la causa Requerir a Juan Manuel López Grandes con DNI/NIE/Pasaporte número 25.083.413-G
se le requiere a fin de que en el plazo de diez días haga efectiva la multa impuesta por importe de 30.000 ptas., haciéndole saber que transcurrido el plazo sin verificarlo se procederá por la vía de apremio, quedando sujeto para el caso de impago a la responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 pesetas impagadas. Asimismo se le requiere a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 27.202
ptas., en concepto de indemnización bajo apercibimiento de que si no satisface la cantidad antedicha se procederá al embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir dicha cantidad.
Y para que sirva de requerimiento en legal forma a Juan Manuel López Grandes en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente que firmo.
Benidorm, a 8 de febrero de 2000.
El Secretario. Rubricado.
03705

EDICTO
En el juicio de faltas Nº 299/98 seguido por presunta falta contra el orden público contra Concepción Mira Mora el señor Juez de Instrucción de este Juzgado en fecha ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva dice:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Admed Labd y a Concepción Mira Mora de los hechos enjuiciados, por falta de acusación; declarando las costas de este juicio de Oficio. Una vez firme esta sentencia, póngase su contenido en conocimiento del Destacamento de la G. Civil de Plana Mayor a los efectos legales oportunos.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, a interponer por escrito en este Juzgado y para ante la Ilma.
Audiencia Provincial de Alicante, en la forma prevista en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que sirva de citación en forma a Concepción Mira Mora hoy en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente que firmo.
Benidorm, a 8 de febrero de 2000.
El Secretario. Rubricado.
03708

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 24/2/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha24/02/2000

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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