Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 8/2/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 8 febrero 2000 - n.º 31

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la Propiedad, están de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado para que puedan examinarlos los que quieran tomar parte en la subasta, entendiéndose que todo licitador los acepta como bastantes, y que las cargas y gravaménes anteriores y los preferentes al del actor, si los hubiera, continuarán subsistentes y se entenderá que el rematante los acepta y quedará subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
4º.- En el caso de que hubieran de suspenderse cualquiera de las tres subastas, se traslada su celebración a la misma hora, del día siguiente hábil, si fuese festivo el día de la celebración suspendida.
5º.- Si no se hubiese podido notificar el señalamiento de las subastas a los penados, por encontrarse en ignorado paradero, se entenderán notificados, por la publicación del presente edicto.
Descripción del bien embargado:
- Finca urbana: situada en Macisvenda Abanilla, C/
Barrio de Arriba, s/n, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cieza Murcia nº 2, al tomo 804, libro 150, folio 106, finca registral nº 20.057.
Alicante, a 10 de enero de 2000.
El Magistrado-Juez. Rubricado. El Secretario Judicial Sustituto. Rubricado.
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butlletí oficial de la província - alacant, 8 febrer 2000 - n.º 31

por preparado en tiempo y forma Recurso de Casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones. Regístrese; se emplaza a las partes para que comparezcan, personalmente o por medio de Abogado o representante, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en Madrid en el plazo de quince días hábiles, y dentro del plazo de veinte días siguientes a la fecha de emplazamiento presente el recurrente ante la Sala del Tribunal Supremo el escrito de interposición del recurso; y remítanse los autos a dicho Tribunal dentro de los cinco días siguientes al del emplazamiento; de conformidad con lo que establecen los artículos 220, 221 y 207 a 209 de la Ley de Procedimiento Laboral. Emplácese a las empresas demandadas, mediante la inserción de los correspondientes Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y Almería. En cuanto al segundo otrosí estése a lo que en su día acuerde la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma a la empresa demandada Construcción y Gestión de Servicios S.A., mediante la presente le notifico y emplazo para que comparezca personalmente o por medio de Abogado o representante, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles, a fin de hacer uso de su derecho.
Valencia, a 12 de enero de 2000.
Rubricado.
01105

AUDIENCIA PROVINCIAL
ALICANTE

EDICTO

EDICTO
D. Rafael Luna Rivas. Secretario de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante.
Hago saber: Que en Rollo de apelación número 1139-A/98
dimanante de autos de Juicio de Menor Cuantía Número 253/96
del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Dénia, instados por D Inés Angelika Brandau y Doña Lita Kritin Brandau contra D. Stefan Horst Bock, se ha acordado por providencia de fecha 31 de mayo de 1999 expedir el presente a fin de requerir a los apelantes Doña Inés Angelika Brandau Y
Doña Lita Kritin Brandau, para que en el término de 10 días designen procurador y letrado para su representación y defensa en dicho rollo de apelación, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por abandonado el recurso de apelación parándoles el perjuicio a que haya lugar en Derecho.
Y para que sirva de requerimiento en forma a Doña Inés Angelika Brandau y Doña Lita Kritin Grandau, por término de 10 días a los fines arriba expresados, expido y firmo el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de dicha Sección Sexta, de lo que doy fe.
Alicante, a 31 de mayo de 1999.
El Secretario. Rubricado.
01104
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
VALENCIA
EDICTO
Miguel Angel González Crespo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Certifico: Que en el recurso contra sentencia, seguido ante esta Sala bajo el Número 3.586/96, por el concepto Salarios a instancia de Enrique Morente Villena contra Construcción y Gestión de Servicios S.A., y otros, se ha dictado Providencia del día de la fecha que literalmente se transcribe:
En Valencia, a 12 de enero de 2000. Visto el escrito presentado por el Letrado D. Raúl Lafuente Sánchez en nombre del demandante D. Enrique Morente Villena se tiene
D. Francisco José Bover Belenguer, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Certifico: Que en el recurso contra sentencia, seguido ante esta Sala bajo el Número 615/99, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Valencia, a 16 de diciembre de 1999.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados: Ilma. Sra. D María Mercedes Boronat Tormo, Ilma. Sra.
D Gema Palomar Chalver, Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada han dictado la siguiente sentencia Número 4.023/99.
En el Recurso de Suplicación núm. 615/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 1998.
Aclarada por Auto de fecha 23 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 258/98, seguidos sobre Despido, a instancia de D
Mercedes Martín Cortés Pastor, D. Francisco Urrea Maciá y D. Gorka Sanz Murillo, asistidos por el Letrado D. Lorenzo Bonmatí Giner, contra Creaciones Gelimar, S.L., y contra Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente los citados demandantes, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.
Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D Mercedes Martínez Cortés Pastor y Otros, D. Francisco Urrea Maciá y D. Gorka Sanz Murillo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Elche de fecha 7 de septiembre de 1998 Aclarada por Auto de fecha 23 de octubre de 1998 en virtud de demanda formulada contra la empresa Creaciones Gelimar, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, y La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en forma a Creaciones Gelimar, S.L., con las advertencias contenidas en los artículos 216 y siguientes y 227 del vigente texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo la presente.
Valencia, a 16 de diciembre de 1999.
Rubricado.
01106

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 8/2/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha08/02/2000

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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