Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 27/1/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 27 enero 2000 - n.º 21

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butlletí oficial de la província - alacant, 27 gener 2000 - n.º 21

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PEGO
EDICTO
Aprobado por el Ayuntamiento de fecha 4 de noviembre de 1999, el pliego de condiciones que ha de regir en la contratación de la obra de Urbanización Sector 2, se expone por el presente al público dicho documento por plazo reglamentario a efectos de reclamaciones.
Sin perjuicio de que las que puedan formularse contra el mismo se anuncia concurso con sujeción al siguiente extracto de bases:
Objeto: La obra de Urbanización Sector 2, según proyecto redactado por los Arquitectos D. Carlos J. Canet Alemany y José Vte. Gregori Ferrer.
Procedimiento: Abierto Forma de adjudicación: Concurso.
Tipo de licitación: 662.921.595 pts IVA incluido.
Garantía provisional: 2% del tipo de licitación.
Garantía definitiva: 4% del tipo de licitación.
Examen y presentación de proposiciones: En el registro General del Ayuntamiento, en los días hábiles y horas de oficina, durante el plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP.
Apertura de plicas. En el salón de actos del Ayuntamiento al día siguiente hábil después del señalado como fin de plazo de presentación de instancias, a las 7,30 horas.
Modelo de proposición Don, mayor de edad, vecino de, con domicilio en, titular del D.N.I. nº, expedido con fecha, en nombre propio o en representación de, vecino de, con domicilio en, conforme acredito con Poder bastanteado enterado del concurso tramitado para adjudicar, mediante procedimiento abierto, las obras de construcción de Urbanización Sector 2 con sujeción a los criterios objetivos de adjudicación en la siguientes condiciones:
Pego 24 de enero de 2000.
El Alcalde, Carlos Pascual Sastre.
01431
AYUNTAMIENTO DE SAX
EDICTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 25 de Noviembre de 1999, acordó aprobar con carácter provisional, la modificación de Ordenanzas Fiscales, para su vigencia a partir del 1 de Enero de 2000.
Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 274, de fecha 29.11.99, el acuerdo de aprobación provisional, y resueltas las reclamaciones presentadas contra el citado acuerdo, por el Pleno de este Ayuntamiento, se acordó aprobar definitivamente la modificación de las Ordenanzas Fiscales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación de los textos modificados de las Ordenanzas Fiscales.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Tipo de gravamen 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0882 por ciento.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 075 por ciento.
Artículo 3.El resto de los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaria de este impuesto serán los establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de Noviembre de 1999, y definitivamente, en sesión celebrada el día 13 de Enero de 2000, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CAPÍTULO I

Coeficiente y escala de índices Artículo 1
De conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 89
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el coeficiente y la escala de índices del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicables en este Municipio , quedan fijados en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2
Para todas las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas mínimas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único del 125.
Artículo 3
1. A los efectos previstos para la aplicación de la escala de índices del artículo siguiente, las vías públicas se clasifican en tres categorías fiscales.
2. Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.
3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético, serán consideradas de segunda categoría, permaneciendo calificadas así, hasta el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente, y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.
Artículo 4
Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 2, y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de índices:
CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ÍNDICE APLICABLE

1
110

2
100

3
090

CAPÍTULO II

Tanto por ciento de oscilación del número de obreros Artículo 5
De conformidad con lo previsto en la Regla 14.2 de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, el tanto por ciento de oscilación en más del número de obreros en las actividades empresariales que no supone variación en la cuota tributaria, queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 6
Para todas las actividades empresariales ejercidas en este término municipal, el tanto por ciento de oscilación en más del número de obreros que no supone variación de la cuota tributaria, queda fijado en el 50 por 100.
CAPÍTULO III

Bonificación en la cuota Artículo 7
De conformidad con lo previsto en la Nota Común 2. a la Sección 1. de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 27/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha27/01/2000

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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