Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 20/1/2000

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 20 enero 2000 - n.º 15

3

butlletí oficial de la província - alacant, 20 gener 2000 - n.º 15

ADMINISTRACIÓN CENTRAL
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ALICANTE
EDICTO
Tramitándose en este Centro expediente relativo a solicitud de Licencia de Armas tipo E formulada por D.Juan Cortes Moreno, DNI 74.567.631 y no habiendo podido ser localizado en su último domicilio conocido en San Juan de Alicante, Parque Ansaldo, 27, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica mediante el presente Edicto lo siguiente:
La Comandancia de la Guardia Civil de Alicante ha remitido a esta Subdelegación del Gobierno su solicitud de
licencia de armas tipo E, proponiendo la denegación de la misma y dando cuenta de la existencia de antecedentes policiales.
El correspondiente expediente obra en la Sección de Autorizaciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Alicante, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente y a consultar el respectivo expediente, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictaran las oportunas resoluciones.
Alicante, a 7 de enero de 2000.
El Subdelegado del Gobierno, Luis Garrido Guzmán.
00649

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
EDICTO
El Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, por resolución dictada con fecha 9 de julio de 1999 ha dispuesto que se notifique a los interesados en el expediente del Programa de Actuación Integrada El Carmen la interposición, contra el acuerdo que denegó la aprobación y la adjudicación del mismo, del siguiente recurso contencioso-administrativo.
-Recurso nº. 327/99 interpuesto por Veteranos del Hércules de Alicante, cooperativa de viviendas.
La presente notificación, que se efectuó en cumplimiento del artículo 49.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sirve como emplazamiento para que, si a su derecho conviene, pueda personarse en autos en el plazo de NUEVE DÍAS a contar desde la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Lo que se publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a aquellos interesados a quienes, intentada la notificación individual, no ha podido practicarse efectivamente, que son los siguientes:
Neida Cruz Cubas Ricardo Miranzo del Vall y otra Rafaela Gómez Bardisa Alicante, 27 de diciembre de 1999.
El Concejal Deleg. de Urbanismo, José Luis Pamblanco Ayela. El Secretario General, Lorenzo Plaza Arrimadas.
00582

EDICTO
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 30 de marzo de 1999, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
10.- PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL VIAL
SERRAGROSSA-VISTAHERMOSA: APROBACIÓN DEFINITIVA.

Se da cuenta del expediente a que se refiere el epígrafe que antecede, en el que obra una moción de don José Ramón García Santos, Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 18 de marzo de 1999, que se transcribe a continuación.

A Antecedentes.
El Departamento Técnico de Gestión Urbanística de la Oficina del Plan General redactó el Programa de Actuación Integrada del Vial Serragrossa-Vistahermosa, con el objeto de posibilitar su urbanización mediante gestión directa municipal.
El Programa está integrado, entre otros documentos, por el Proyecto de Urbanización del Víal Serragrossa-Vistahermosa aprobado por el Ayuntamiento el 22 de enero de 1.997.
De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 6/1.994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística L.R.A.U., la documentación se expuso al público durante veinte días, publicando un Edicto en el periódico Información de 6 de octubre de 1.998, en el Tablón de Anuncios Municipal, y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº. 3.385, de 2 de diciembre de 1.998. Asimismo, se remitió una copia del Edicto a los titulares catastrales de terrenos afectados, en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 46.3 de la L.R.A.U.
B Justificación de la gestión directa.
Según se señala en la memoria del Programa, éste tiene por objeto la ejecución de las obras necesarias para llevar a cabo las determinaciones del Plan General en el área Serrragrossa-Vistahermosa y, más concretamente, la realización de las obras comprendidas en el Proyecto de Urbanización que lo integra.
En este caso, dado que las obras convertirán en solar las parcelas de su entorno, por aplicación del artículo 33.7 de la L.R.A.U., procede la delimitación de una Unidad y su ejecución como Actuación Integrada de promoción directa.
El ámbito de la Unidad está conformado por todas las propiedades de suelo urbano con fachada al vial de conexión entre el Plan Parcial Vistahermosa-Goteta y la Avenida de la Albufereta.
C Incentivos por adhesión al programa de actuación integrada.
Del contenido del Programa interesa destacar los incentivos que el Ayuntamiento de Alicante ofrece a los propietarios de suelo que expresamente se incorporen al mismo. Son los siguientes:
I.-Los propietarios de suelo afectado por los viales que discurren en la Unidad de ejecución que cedan íntegramente al Ayuntamiento de Alicante, sin ninguna carga ni gravamen, la totalidad de la superficie ocupada por los mismos quedarán exonerados del pago de las cuotas de urbanización.
II.-En el supuesto de que la totalidad de los propietarios cediesen la superficie completa de viales incluidos en la Unidad de Ejecución, el Excmo. Ayuntamiento declarará la innecesariedad de la reparcelación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 20/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha20/01/2000

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones