Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 14/1/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 14 enero 2000 - n.º 10

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butlletí oficial de la província - alacant, 14 gener 2000 - n.º 10

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
EDICTO
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
12.- Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Actuación Número 23: Aprobación.
Se da cuenta del expediente a que se refiere el epígrafe que antecede, en el que obra una moción de don José Ramón García Santos, Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 16 de febrero de 1.999, que se transcribe a continuación:
A.- Antecedentes.
D. Jesús Rodríguez Ferreiro, en calidad de Presidente de la Agrupación de Interés Urbanístico Cala Cantalar, presentó ante este Ayuntamiento un escrito manifestando su intención de incoar el procedimiento simplificado del artículo 48 de la Ley 6/1.994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística L.R.A.U., tendente a la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Actuación nº 23 del P.G.O.U.
Con tal fin, la Agrupación depositó en la Notaría de D.
José M. Iriarte Calvo y en el Ayuntamiento de Alicante sendos ejemplares del Proyecto de modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación nº 23 del P.G.M.O., Memoria del Programa y Anteproyecto de Urbanización.
De conformidad con el artículo 48 c de la L.R.A.U., la promotora expuso al público la documentación por sus propios medios durante veinte días, publicando un edicto en el periódico Información de 24 y 25 de diciembre de 1.997, y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 3.167, de 22
de enero de 1.998; y aportó un testimonio notarial acreditativo de haber remitido dieciocho cartas a otros tantos destinatarios, en cumplimiento del trámite regulado en el artículo 46.3
de la L.R.A.U.
Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo anterior, la Agrupación de Interés Urbanístico presentó una Proposición Jurídico Económica.
B.- Alegaciones presentadas y contestación a las mismas.
Durante el período de exposición pública se han formulado dos alegaciones, cuyo contenido se resume, brevemente, a continuación.
1.- Iberdrola presenta un escrito en el que solicita que el Proyecto de Urbanización que en su momento se redacte, se ajuste a las previsiones legales en lo concerniente a la red de distribución de energía eléctrica.
2.- D. Juan Carlos Tur Ayela, en representación de D.
Roberto Van Der Windt, denuncia las excesivas afecciones urbanísticas que pesan sobre la parcela de su propiedad; y alega, además, que la falta de notificación le ha originado una situación de indefensión.
La Agrupación Promotora, en su escrito de 16 de junio de 1998, sobre los motivos de oposición de los alegantes, concluye que el escrito de Iberdrola, más que una alegación, es una recomendación, y que las peticiones que se contienen en el del Sr. Van Der Windt deben desestimarse.
Por lo que respecta al resultado de las alegaciones, una vez emitido informe por el Departamento Técnico de Gestión Urbanística, procede señalar:
1Alegación presentada por Iberdrola.
Puede considerarse estimada, ya que entre las obligaciones del Urbanizador está la de redactar un Proyecto de Urbanización, el cual deberá incluir las instalaciones eléctricas.
2Alegación presentada por D. Roberto Van Der Windt.
Deber rebatirse la pretendida imputación excesiva de cesiones y cargas a la finca del alegante, ya que la ubicación de viales y equipamientos no afecta a los derechos de
aprovechamiento de los propietarios, que serán objeto de equidistribución en el Proyecto de Reparcelación que deberá redactar el Urbanizador.
Por lo demás, en contra de lo que opina el alegante, no existe obligación legal de notificar el trámite de información pública del Programa, sino de remitir aviso al domicilio fiscal de quienes consten en el Catastro como titulares afectados por la Actuación propuesta, según señala el artículo 46. 3 de la L.R.A.U. En este caso, puede considerarse cumplido este trámite, ya que, en primer lugar, se ha aportado testimonio notarial acreditativo de haber remitido un aviso al alegante, y, en segundo lugar, éste ha comparecido en el expediente debidamente representado, demostrando que conocía, tanto el contenido de la documentación expuesta al público, como la posibilidad de formular alegaciones. En consecuencia, debe desestimarse también la alegación en este sentido.
C.- Modificaciones que deben introducirse en la documentación presentada.
Los Servicios Técnicos Municipales han emitido informes sobre la documentación presentada. Al haber sido ésta expuesta al público por iniciativa de la promotora, se le requirió posteriormente a la misma, por Decretos de la Concejalía de Urbanismo, para que introdujera en la referida documentación, antes de someterla al Pleno de la Corporación, las rectificaciones derivadas del contenido de algunos de los mencionados informes técnicos municipales. Una vez aportada nueva documentación, se ha vuelto a emitir informe sobre el grado de cumplimiento de las anteriores observaciones, resultando que básicamente éstas se han tenido en cuenta, por lo que procede elevar el expediente al Pleno del Ayuntamiento y proponer su aprobación. No obstante, deben aún efectuarse algunas correcciones de carácter limitado que resultan, bien de condiciones que no se han cumplido totalmente, bien de otros informes emitidos, o del propio contenido de la documentación presentada. Asimismo, deben tenerse en cuenta algunas recomendaciones. Éstas y aquéllas son las siguientes:
a En el Estudio de Detalle.
- En el plano número 4 Estado Actual se corregirá la superficie de zona verde ajustándola al dato que figura en el plano número 5 40.042 m2, y en la página número 8 de la Memoria se corregirán los datos relativos a la Superficie Bruta y porcentajes de suelo público y superficie privada 100.131 m2, 5943 % y 4057 % respectivamente.
bEn el Anteproyecto de Urbanización.
- Deberá redactarse un Proyecto de Urbanización, adaptado a la ordenación resultante del Estudio de Detalle, que siga las prescripciones expresadas en el informe emitido por la Oficina Municipal de Obras y Proyectos.
cEn la Proposición Económico-Financiera.
- En la partida correspondiente al presupuesto de ejecución, se desglosarán las obras civiles de urbanización propiamente dichas, de las correspondientes a las líneas de media, baja y centros de transformación proyectados, incluso la obra civil, según los términos indicados en el Decreto 570/1998, de 6 de abril, del Concejal Delegado de Urbanismo, relativo al criterio sobre repercusión de los costes de electrificación de los Programas.
- Las cargas repercutibles a los propietarios no integrados en la Agrupación tienen carácter provisional y a justificar.
Ello implica, por una parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71. 2 de la L.R.A.U., que la proporción de terrenos edificables prevista en el Programa como retribución al Urbanizador podrá ser corregida, proporcionalmente, si el presupuesto de cargas anejo al Proyecto de Urbanización cargas que deben justificarse más pormenorizadamente de lo que lo están en la actualidadpresenta diferencia de costes respecto al estimado en el Programa. Por otro lado, el Urbanizador hará entrega al Ayuntamiento de copia legalizada del contrato o contratos de ejecución de obras, y presentará semestralmente justificación de los gastos efectivamente realizados que pretenda repercutir a los propietarios no

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 14/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha14/01/2000

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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