Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 5/1/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2000 - n.º 3

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butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2000 - n.º 3

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO
ANUNCIO
La Comisión de Gobierno en sesión de diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ha aprobado la siguiente convocatoria :
Bases y Convocatoria que han de regir para la Selección de cuatro puestos de Peones de Servicios Generales, en Regimen de Contratacion Laboral Mediante el Sistema de Concurso Oposicion.
Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como puestos fijos del cuadro laboral de este Ayuntamiento de los siguientes :
Denominación del puesto 4 Peones servicios generales
Nivel
Titulación
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Certificado escolaridad.

Una de ellas se reserva para el personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de conformidad con el art.
22 del Texto Refundido de la Función Pública Valenciana, R.D. Legislativo de 24 de octubre de 1.995 y Capítulo IV art.
9 del Decreto 33/1.99 de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de selección, Provisión de puestos de trabajo y Carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Función Pública Valenciana. Si esta plaza no fuera cubierta por el turno de discapacidad se acumulará al turno libre.
Funciones del puesto :
- Realización de operaciones manuales que tienen carácter habitual y repetitivo que sólo requieren unos conocimientos primarios que se manifiesta en aspectos concretos y definidos de apoyo, dentro de oficio de una especialidad concreta y que se efectúan según métodos utilizados de forma habitual, con el fin de obtener la ejecución de los trabajos en buenas condiciones, tales como, ayuda a las distintas brigadas en cuestión de limpiezas de parques, plazas y jardines, riego de árboles, plantas y jardines tanto con manguera como a goteo, aspersión y montajes de los mismos, trabajos de pintar, realización de zanjas, amasado de yeso, hormigón y cemento.
- Realización de actividades de transporte, acarreó y traslado de todo tipo de materiales colaborando con los oficiales en todas aquellas tareas no especializadas.
- Conocimiento y utilización de las herramientas que se ha precisan para su trabajo : rastrillo, palas, capazos, legones, azadas, escobas, picoletas, etc.
- Refuerzo y apoyo de otras brigadas operativas en actos festivos, sociales o culturales, tales como montajes y desmontajes de escenarios, colocación de vallas y señalización, colocación de banderas o enseñas, etc.
Segunda . Condiciones de los aspirantes.
- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
a Tener la Nacionalidad Española, sin perjuicio de las previsiones del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b Tener cumplidos 18 años, sin exceder de 55 años. El exceso en el límite máximo de edad se compensará con los servicios prestados a la Administración Local.
c Estar en posesión del Certificado de Escolaridad superior o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
e No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones propias del cargo.
f No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para celebrar contrato laboral con este Ayuntamiento, ni encontrarse inhabilitado penalmente para el mismo.
Los aspirantes con minusvalía, deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo
y de medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. Asimismo presentarán certificación expedida por la Dirección Territorial de Bienestar Social de Alicante en la que se acredite tal condición, y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a este puesto de trabajo.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera. Instancias. las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se compromete a prestar el juramento o promesa que establece el Real Decreto 707/1979, de 5 de Abril, se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente de la Corporación, durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también podrán presentarse en la forma prevenida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.
Los sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo de la presente convocatoria, se publicarán solamente en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.
Cuarta. Admisión de aspirantes y fecha de celebración de los ejercicios.
Finalizada la presentación de instancias, y en el plazo máximo de un mes, la Presidencia de la Corporación, aprobará la lista de aspirante admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación. Concediéndose un plazo de 10
días a efectos de reclamaciones. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora en que se realizarán los ejercicios de la oposición, así como la composición del Tribunal.
Quinta. Tribunal calificador. El Tribunal calificador de la oposición estará constituido de la forma siguiente :
Presidente : El Sr. Alcalde, o Concejal en quien delegue.
Vocales : Un representante de la Generalidad Valenciana, Un Concejal de un Grupo Político de la oposición en representación de los mismos y designado entre éstos ; El Concejal-Delegado del Servicio, Un técnico del Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía y un representante del Comité de Empresa.
Secretario : El de la Corporación o funcionario en quien delegue. la Secretaría del Tribunal estará asistida por un funcionario del Negociado de Personal.
Así mismo el Tribunal podrá estar asesorado en las materias que lo requieran por personal especializado.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de designarse. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, pudiendo los aspirantes recusarlos por las mismas causas, en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.
Sexta. Ejercicios. la oposición constará de dos ejercicios eliminatorios.
El primero : de carácter práctico, consistirá : En la realización de una o diversas pruebas de carácter práctico, y dirigida a apreciar la aptitud y capacidad de los aspirantes para realizar los cometidos propios del puestos de trabajo objeto de la convocatoria, tales como obras de jardinería, limpieza pública, etc.
El Segundo : consistirá en contestar por escrito en el plazo máximo de una hora a un tema extraído al azar del anexo I, y otro del Anexo 2. Al finalizar el mismo cada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 5/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha05/01/2000

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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