Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 17/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

17 Abril 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 74

diferenciado, siendo de aplicación, en cuanto sea aplicable, las previsiones de este reglamento, en especial en todo aquello que sea preciso para garantizar la confidencialidad del denunciante, lo referido al procedimiento a seguir para la tramitación y gestión de las denuncias que se presenten y las previsiones de protección de datos. Salvo excepción, el responsable del sistema de estos canales será el mismo que el responsable a que se refiere la Ley 2/2023.
La creación de estos nuevos canales o sistemas de denuncia se efectuará por acuerdo de pleno, habilitándose expresamente a la Presidencia de la entidad para determinar los modelos que sean preciso para la implantación y funcionamiento de estos canales o sistemas, incluidos los modelos de denuncia.
Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.
Todos los términos en género masculino que contiene esta norma se entienden referidos tanto al género femenino como al masculino.
Disposición adicional segunda. Habilitación al Pleno.
Se habilita expresamente al pleno para que pueda modificar el régimen de responsable del sistema a fin de que sea un órgano colegiado, determinando su composición. Este órgano colegiado deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
Disposición adicional tercera. Habilitación al Presidente de la corporación.
Se habilita al Presidente de la Corporación para aprobar el modelo de reporte de irregularidades e infracciones y de consentimiento de reunión presencial.
Disposición adicional cuarta. Referencia a otras normas legales.
Las remisiones o referencias que este Reglamento contiene a otras normativas o sus preceptos se entenderán a las normas que se encuentren en vigor en cada momento o las sustituyan, sin que un cambio posterior en estas necesite de la adaptación del presente reglamento.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento, en orden a su anulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Fañanás, 16 de abril de 2024. La Alcaldesa Pedánea, María Dolores Estallo Mestre.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 17/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha17/04/2024

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones4936

Primera edición02/01/2004

Ultima edición17/05/2024

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