Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 27/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

27 Marzo 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 61

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE HUESCA
1523

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE LA JEFA PROVINCIAL
DE TRÁFICO DE HUESCA DELEGA DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA
DE AUTORIZACIONES DE CIRCULACIÓN EN EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE
ZARAGOZA.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala en su artículo 3 los principios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, deben regir la actuación de las Administraciones Públicas. Entre estos principios, cabe destacar los de agilidad de las actividades materiales de gestión, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, reconoce con carácter general y de manera expresa la delegación de competencias en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, con las únicas excepciones recogidas en los apartados 2 y 5 de dicho artículo. Además, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, la delegación de competencias requiere la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio.
Por otra parte, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre establece en el artículo 14.2 que el órgano competente en materia de tráfico podrá conceder autorizaciones especiales y por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas.
A su vez, el anexo IX.6 del citado texto reglamentario determina que el órgano competente en materia de tráfico, previo informe vinculante del titular de la vía, podrá autorizar la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros por un plazo determinado, en las condiciones que se fijen en la autorización.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico son competentes para la expedición de las autorizaciones administrativas de los vehículos en los términos que establece el Reglamento General de Vehículos y la normativa sobre organización periférica del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, recogida en el artículo 11 del Real Decreto 986/1974, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 1908/1982, de 23 de julio, por el que se reorganiza la Dirección General de Tráfico y sus servicios periféricos.
La Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca carece de los medios personales necesarios para ejercer las competencias relativas a la expedición de las autorizaciones de circulación previstas en el artículo 14.2 y en el anexo IX.6 del Reglamento General de Vehículos. Por el contrario, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza sí dispone de los medios personales adecuados para ejercer, por delegación, las citadas competencias.

5315

CSVHJ1JVD1149J5ANBOP

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 27/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha27/03/2024

Nro. de páginas455

Nro. de ediciones4944

Primera edición02/01/2004

Ultima edición29/05/2024

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