Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 12/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

12 Marzo 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 50

conocimiento, seguimiento y transparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia.
Formada la nueva Corporación el 30 de junio de 2023, procede, en consecuencia, la redacción, negociación y aprobación de un nuevo Plan de Igualdad y, en ese marco, se presenta esta propuesta.
Marco normativo.
La igualdad de derechos entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal. Se trata de un derecho fundamental recogido en todos los ámbitos normativos: Tratados Internacionales, Derecho comunitario y normativa española.
En el ámbito comunitario la no discriminación constituye uno de los valores comunes de la Unión art. 2 del Tratado de la Unión Europea, prohibiéndose toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo art. 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
El desarrollo de este principio ha dado lugar a la aprobación de distintas Directivas europeas en el marco del empleo:
- Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.
- Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
- Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 , relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y trato en asuntos de empleo y ocupación.
En el contexto estatal, el art.14 de la Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por cualquier circunstancia personal o social, y establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.
En desarrollo de este derecho constitucional, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres garantiza el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público, tanto en lo que se refiere al acceso, como en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, obligando a las Administraciones públicas a su integración, de forma activa, en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Concretamente obliga, en su art.51, a:
a Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 12/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha12/03/2024

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones4947

Primera edición02/01/2004

Ultima edición03/06/2024

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