Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 15/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

15 Febrero 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 32

En el caso de considerar la actuación como una instalación destinada a la explotación de los recursos naturales, de conformidad con el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón TRLUA aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, estaríamos ante un supuesto de licencia directa municipal.
En el supuesto de contemplar la actuación como una instalación de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, está resultaría compatible con el vigente PGOU, siempre y cuando, conforme establece el artículo 75 bis, se justificase la utilidad pública, interés social y la necesidad de emplazar la edificación o instalación en suelo no urbanizable y el Ayuntamiento apreciase la concurrencia de dicho interés.
Con respecto al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta, decir que la actuación se encuentra dentro de la zona de uso limitado. Conforme a este, en esta zona se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes para su desarrollo. La documentación presentada contempla instalaciones permanentes, por lo que a priori, la actuación resultaría incompatible.
d Otras cuestiones:
Además de los aspectos de carácter urbanístico, para la autorización de la construcción/instalación proyectada deberán tenerse en cuenta, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa sectorial aplicable y de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible, las siguientes cuestiones:
Deberá recabarse informe y/o autorización del Patronato del Parque Natural de Posets-Maladeta.
Con respecto a la concesión de captación de agua, deberá recabarse autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El municipio de Benasque pertenece al Valle de Benasque, declarado Conjunto Pintoresco mediante Decreto 2419/1970 de 24 de julio. Por ello deberá recabarse informe y/o autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural respecto al proyecto.

Los presentes acuerdos sobre expedientes de suelo no urbanizable expedientes números 19 a 25 se publican para su conocimiento y demás efectos, significándose que se trata de actos administrativos de mero trámite, por lo que contra ellos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Huesca, a 9 de febrero de 2024. El Secretario del Consejo Provincial de Urbanismo, Jorge Magallón Rosa.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 15/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha15/02/2024

Nro. de páginas359

Nro. de ediciones4943

Primera edición02/01/2004

Ultima edición28/05/2024

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