Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 29/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

29 Enero 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 19

Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red IVA, así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión ICCTC y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión IVCTC en la subestación de Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. para incluir los términos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorización y que incluya todos los proyectos con permiso de acceso en ese nudo de red Isona 220 kV.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente SGEE/PEol-526, y autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 30 de agosto de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Kappa S.L., autorización administrativa previa para el parque eólico Kappa, de 38,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, MonfloriteLascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá Del Obispo, Blecua Y Torres, Antillón, Angés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, AzanuyAlins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana en la provincia de Huesca, y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Delláa, en la provincia de Lleida. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación pertinentes.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos 1758

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 29/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha29/01/2024

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones4952

Primera edición02/01/2004

Ultima edición10/06/2024

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