Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 25/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

25 Enero 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 17

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos Parque Eólico Pavo en los términos municipales de Torralba de Aragón y Tardienta Huesca, fechado en junio de 2021, Subestación Tardienta 30/220 kV en el término municipal de Tardienta Huesca, fechado en junio de 2021, Línea aérea a 220 kV SET Tardienta 30/220 kV SET
Almudévar 30/220/400 kV en los términos municipales de Tardienta y Almudévar Huesca, fechado en junio de 2021, se componen de:
Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET Tardienta 30/220 kV, en los términos municipales de Torralba de Aragón y Tardienta, en la provincia de Huesca.
La subestación eléctrica SET Tardienta 30/220 kV, ubicada en Tardienta, en la provincia de Huesca.

La línea de alta tensión LAAT 220 kV SET Tardienta 30/220 kV SET Almudévar 30/220/400 kV que tiene como origen la subestación SET Tardienta 30/220 kV
hasta la subestación SET Almudévar 30/220/400 kV. La línea se proyecta en simple circuito dúplex y tiene una longitud de 6,6 kilómetros.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Tensión: 220 kV.
Términos municipales afectados: Almudévar y Tardienta, en la provincia de Huesca.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
1496

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 25/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha25/01/2024

Nro. de páginas166

Nro. de ediciones4946

Primera edición02/01/2004

Ultima edición31/05/2024

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