Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

19 Enero 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 14

de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas RESUELVE
Único. OTORGAR A ENERGÍA INAGOTABLE DE LIBRA, S.L. AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA para el parque eólico Libra de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, a raíz de la evaluación de impacto ambiental practicada, son las siguientes:
Tipo de tecnología: Eólica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 42
MW.
Número de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 49,5 MW.
Términos municipales afectados: Sesa y Grañén, en la provincia de Huesca.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto LIB-210514-DT-PY, fechado en julio de 2021, se componen de:
Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET Grañén 30/400 kV, en los términos municipales de Sesa, Grañén y Tramaced, en la provincia de Huesca.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al alcance y al condicionado y las modificaciones requeridas en la declaración de impacto ambiental, y, en su caso, a la reubicación de los aerogeneradores detallados en la DIA, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

1060

CSV5I8SP8D6Y5J3ANBOP

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas217

Nro. de ediciones4951

Primera edición02/01/2004

Ultima edición07/06/2024

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