Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 22/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

22 Diciembre 2023

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 242

con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
Tipo de tecnología: Eólica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 49
MW.
Número de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 49,5 MW
Términos municipales afectados: Alcubierre y Lanaja, en la provincia de Huesca.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto Parque eólico Osa Mayor, en los términos municipales de Alcubierre y Lanaja, fechado en julio de 2021, se componen de:
Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Lanaja R2
30/400 kV, que se encuentran ubicadas en los términos municipales de Alcubierre y Lanaja, en la provincia de Huesca.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.
Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en 15794

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 22/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha22/12/2023

Nro. de páginas133

Nro. de ediciones4950

Primera edición02/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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