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Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 20/2/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
20 Febrero 2020
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 34
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO
RECURSOS HUMANOS
620
ANUNCIO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE CONCURSO
OPOSICIÓN, DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL
PARA EL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo de Técnicos de Educación Infantil, Grupo C1, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento selectivo. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el ayuntamiento podrá contratar personal en régimen laboral temporal. La modalidad del contrato será la que se estime más adecuada, atendiendo la necesidad a cubrir, de las reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La jornada de trabajo será con carácter general de 35 horas semanales, pudiendo efectuarse contrataciones de menor jornada, o en su caso reducirse la misma, en función de las necesidades del servicio y del puesto a cubrir. El horario será el que se establezca en el centro de trabajo, y la distribución del cómputo de horas se realizará en función de la necesidades del servicio y del puesto a cubrir.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.
De conformidad con el Art. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre para poder participar en el presente proceso selectivo será necesario:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
No padecer enfermedad, ni impedimento o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
No hallarse incurso en causa de incapacidad, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 56.1 d del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1703
CSVQH0P3760ZCGWANBOP