Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 10/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

10 Enero 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 6

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 13 DE VALENCIA
60

EDICTO

AUTOS NÚM. Despidos / Ceses en general DSP - 000023/2019
N.I.G.: 46250-44-4-2019-0000346
Demandante/s: SEBASTIAN COZAS HERNANDEZ
Demandado/s: EPS SEGURIDAD SL y FOGASA
EDICTO
RAFAEL ROSELLÓ SOBREVELA, LETRADO ADMINISTRACION JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 13 DE LOS DE Valencia HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000023/2019 a instancias de SEBASTIAN COZAS HERNANDEZ contra EPS SEGURIDAD SL y FOGASA en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por SEBASTIÁN COZAS HERNÁNDEZ, contra la empresa EPS SEGURIDAD, S.L., declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos 14 de diciembre de 2.018, tener por efectuada la opción de la parte demandante por la extinción indemnizada del contrato de trabajo, y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la sociedad demandada a que abone al actor la cantidad de 1.207,95 euros en concepto de indemnización por despido y 1.715,79 euros por los conceptos detallados en el hecho probado 4º de esta resolución, más la cantidad de 14462
euros en concepto de interés por mora.
Se declara la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe Recurso de Suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DE TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación;y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" nº 4479000036002319, bierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

93

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 10/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha10/01/2020

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4938

Primera edición02/01/2004

Ultima edición21/05/2024

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