Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 10/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

10 Octubre 2019

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 195

excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de tres días hábiles para su subsanación.
Una vez transcurrido el plazo, la lista provisional se elevará a lista definitiva y se expondrá en el tablón de edictos y en la sede electrónica, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, así como la fijación de la fecha, lugar y hora de celebración de la prueba. En caso de no existir excluidos, la lista provisional se considerará definitiva.

QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:
Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación nacional, grupo A1.
Vocales:
- Un funcionario a propuesta de la Diputación Provincial de Huesca.
- Un funcionario de administración local con habilitación nacional a propuesta del Colegio de Secretarios de la Provincia, que actuará como Secretario, con voz y voto.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política o que haya desempeñado estos puestos en los dos últimos años, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal incluido el indefinido, personal directivo profesional y el personal eventual.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera en servicio activo en una Administración.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se planten durante el proceso selectivo y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1. del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

9015

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 10/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha10/10/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4936

Primera edición02/01/2004

Ultima edición17/05/2024

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