Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 27/2/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

B. O. P. HU.- N.º 39

27 febrero 2004

Marca y Modelo Matrícula Titular SEAT 124
HU-8623-D
Montes López, José Joaquín Renault 21
HU-9208-G
Giménez Dual, María Pilar Peugeot 505
HU-9358-J
Santana Oliver, Carmen SEAT Ibiza HU-9781-G
Rodríguez Viñas, Basilio Opel Rekord HU-9835-F
Comercial Rasal SA
Ford Scorpio NA-4880-P
De la Torre Lara, Tomás SEAT Fura V-9298-BK
Kanteye, Maodo Volkswaguen Polo Z-1894-AH
García Vega, Francisco Javier Opel Kadett Z-3468-X
Martínez Molina, Francisco Peugeot 405
Z-6163-AV
Pardos Lozano, José Antonio Opel Kadett Z-9724-V
Jiménez Romero, Manuel Huesca, a 13 de febrero de 2004.-El alcalde, Fernando Elboj Broto.

AYUNTAMIENTO DE BORAU
822

EDICTO
D. Miguel A. Sarasa Betrán, ha solicitado de esta Alcaldía licencia para legalización explotación ganadera para 400 ovejas y 20 cabras, a ubicar en el paraje Borda Tortón, polígono nº 3, parcelas nº 110 y 111, de este Municipio.
En cumplimiento del artículo 30.2 a del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre un periodo de información pública por término de diez días, para quienes se consideren afectados de alguna manera por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Borau, a 11 de febrero de 2004.- El alcalde-presidente, José M. Jarne Campo.

823

EDICTO
D. Miguel A. Sarasa Betrán, ha solicitado de esta Alcaldía licencia para legalización explotación ganadera para 40 vacas nodrizas, a ubicar en el paraje Melonar, polígono nº 2, parcelas nº 37 y 38 de este Municipio.
En cumplimiento del artículo 30.2 a del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se abre un periodo de información pública por término de diez días, para quienes se consideren afectados de alguna manera por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Borau, a 11 de febrero de 2004.- El alcalde-presidente, José M. Jarne Campo.

AYUNTAMIENTO DE IGRIÉS
963
EDICTO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL
PLAN GENERAL DE IGRIÉS Y EL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE HUESCA.
OBJETO
Es objeto del presente proyecto la Revisión del instrumento de planeamiento municipal que, con carácter integral, constituye la base de la ordenación territorial del Municipio de Agries, que venía concretado en unas Normas Subdiariarias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, en relación con el Artículo 88.3.b del Reglamento de Planeamiento, que lo desarrolla.
El presente trabajo consiste, por tanto, en efectuar la Revisión de las mismas y su adaptación a las disposiciones contenidas en la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón en adelante, L.U.A. y Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. en adelante R.U. Por ello, la denominación y contenido del presente documento se atemperará a lo señalado en los Artículos 32 a 40 de la L.U.A. en que se regulan los Planes Generales de Ordenación Urbana, 213 y 214 en que se regula la redacción de Planes Generales de pequeños municipios y los Títulos I y IX del R.U. en los que se regulan respectivamente los Planes Generales y el Régimen Urbanístico de los Pequeños Municipios.
La normativa que, mediante los planos y ordenanzas adjuntas, este proyecto de Plan General de Ordenación Urbana propone se adecua, además de a los textos legales ya mencionados, a las disposiciones de la Ley 11/1.992, de 24 de
527

noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón. En lo no regulado por ellos, será de aplicación el citado Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26
de junio, en lo no declarado nulo por la S.T.C. 61/97, de 20 de marzo de 1.997, y los Reglamentos que las desarrollan.
Además, y para aquellas materias de competencia estatal, es de aplicación la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, modificada por el Real Decreto - Ley 4/2.000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.
La redacción de la presente Revisión se ha ajustado a lo dispuesto en las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón aprobadas por Ley 7/
1.998, de 16 de julio. Igualmente se han observado las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, aprobadas por Decreto 200/
1.997, de 7 de diciembre. También se ha tenido en cuenta la normativa sectorial aplicable en cada caso, según se irá exponiendo más adelante.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS.
Igriés cuenta con 243 habitantes repartidos en sus dos núcleos: Igriés y Yéqueda. Por ello, en virtud del Artículo 211 de la L.U.A. puede acogerse al régimen urbanístico de los pequeños municipios establecido en el Título VIII de la L.U.A y IX del R.U. La proximidad a Huesca ha provocado en Yéqueda un aumento de la población importante en relación con la que existía y se prevé que continúe esta dinámica que conlleva una presión urbanística que puede ser creciente. Por ello, este es un Plan General que deberá conjugar la capacidad de gestión del Municipio con unas determinaciones y nivel de precisión que resulten adecuados para unas previsiones de desarrollo que superan las propias de un municipio de este nivel de población.
Considerando que esto se puede conseguir mediante la redacción de un Plan General simplificado con las determinaciones señaladas en el Artículo 167 del R.U., se opta por acomodar su contenido a esta categoría Artículo 166 del R.U..
En consecuencia, se podrá aplicar lo dispuesto en los Artículos 213 y 214 de la L.U.A., teniendo en cuenta que se deberá clasificar Suelo Urbanizable y que la zona periférica queda expresamente suprimida por considerar que la presión urbanística existente pervertirá el objeto de la misma, generando desequilibrios territoriales, desarrollos a lo largo de caminos sin trama urbana entre ellos y mezclas tipológicas no deseables así como imponiendo graves condicionantes a futuras ampliaciones de Suelo Urbano o Urbanizable que, sin duda, se producirán en un futuro.
FASES
Se contemplan las siguientes fases:
Información Avance.
Exposición pública por un periodo mínimo de un mes a los efectos de formulación de sugerencias.
Documento de Aprobación Inicial.
Exposición pública por periodo no inferior a un mes a los efectos de formulación de alegaciones.
Aprobación Provisional, con las modificaciones que procedieran, excepto en el caso de que no se hayan formulado alegaciones, en cuyo caso podrá remitirse a la Comisión Provincial de Urbanismo para Aprobación Definitiva.
Nuevo periodo de exposición pública si las modificaciones introducidas en la aprobación provisional introdujeran modificaciones sustanciales respecto al Plan inicialmente aprobado.
Aprobación Definitiva, con redacción de Texto Refundido, si procediese.
El Equipo Redactor informará y valorará todas aquellas sugerencias y alegaciones que se presenten los el períodos de exposición pública, antes de que el Pleno de la Corporación haya de adoptar su decisión sobre la estimación o desestimación de las mismas.
PLANEAMIENTO VIGENTE
Igriés cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, redactadas de acuerdo con el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL
SUELO Y ORDENACIÓN URBANA DE 1976 y los Reglamentos correspondientes. Se ha desarrollado el Sector clasificado de Suelo Apto para Urbanizar en Yéqueda.
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales aprobadas definitivamente el 24 de noviembre de 1989: Las Normas Subsidiarias vigentes clasifican el suelo en Urbano, Apto Para Urbanizar y No Urbanizable, es decir, de acuerdo a la legislación con base en la cual se redactaron, son unas Normas de las contempladas en el Art. 91, b del Reglamento de Planeamiento.
Las superficies clasificadas y calificadas se resumen en el siguiente cuadro:
IGRIÉS m2
YÉQUEDA m2
TOTAL m2
SUELO URBANO
51.290
28.600
79.890
Residencial Casco Antiguo 27.520
6.350
33.870
Residencial Vivienda Aislada o Adosada 9.590
14.010
23.600
Suelo privado inedificable 1.710
380
2.090

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 27/2/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha27/02/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4936

Primera edición02/01/2004

Ultima edición17/05/2024

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