Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 23/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

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23 enero 2004
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CIRCULAR
ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES SOBRE
APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE SUS PLANTILLAS DE PERSONAL Y DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS
MISMAS
El artículo 127 del Real Decreto 781/86, de 18 de abril B.O.E. de 22-4-86, establece que las Corporaciones Locales, una vez aprobadas o modificadas sus plantillas de personal y las relaciones de puestos de trabajo, remitirán a la Administración del Estado copias de las mismas dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con el resumen del Presupuesto.
En consecuencia, se encarece a todas las Entidades Locales el puntual cumplimiento de la obligación anteriormente indicada, debiendo cursar, por tanto, a esta Subdelegación del Gobierno, la documentación de referencia en el plazo mencionado, de conformidad con lo establecido por el artículo 56.1 de la Ley 7/
85, de 2 de abril BOE de 3-4-85, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado por el artículo 127 del Real Decreto 781/86, anteriormente citado.
Lo que se hace público en este periódico oficial para general conocimiento de todas las Corporaciones Locales de la provincia.
Huesca, 12 de enero de 2.004.- El subdelegado de Gobierno, Ángel Manuel Fernández Vidal.

B. O. P. HU.- N.º 14

Los denunciantes podrán solicitar que se les reconozca el derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes relacionados en su denuncia del total del caudal líquido que se obtuviera, computándose también por la tasación pericial de los bienes que, en su caso, se exceptúan de venta.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, todo el que tenga noticias del fallecimiento de alguna persona de la que pudiera beneficiarse el Estado como heredero abintestato, podrá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad o funcionario público, verbalmente o por escrito, sin que por ello contraiga obligación alguna ni pueda ser requerido, salvo en los casos en que espontáneamente ofrezca su colaboración, para probar o ampliar lo manifestado o concurrir a diligencias en que se considere necesaria su intervención.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Huesca, 8 de enero de 2004.- El delegado de Economía y Hacienda, Félix M.
Bolea Rubio.

Administración de Justicia JUZGADOS
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO DOS
ZARAGOZA

MINISTERIOS

236

MINISTERIO DE HACIENDA

EDICTO

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE HUESCA
234

CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, hago saber:
Que en el procedimiento ejecución 3/ 2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Eloisa Sánchez Correas contra la empresa Miguel Ángel Ortiz González, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente:
Auto En Zaragoza, a nueve de enero de dos mil cuatro.
Parte dispositiva A.- Despachar la ejecución solicitada por María Eloisa Sánchez Correas contra Miguel Ángel Ortiz González por un principal de 4.407,72 euros más 525 euros en concepto de intereses y de costas calculadas provisionalmente.
B.- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.
C.- Trabar embargo de los bienes de las/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídase los correspondientes oficios y mandamientos al Ilmo.
Sr. alcalde, registrador de la Propiedad y a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Notifíquese la presente resolución a las pares advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo. Art. 551 de la L.E.C. en relación con los art. 556 y 559 del citado texto legal. Sin perjuicio de su ejecutividad y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el B.O.P. y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el art. 59 de la L.P.L.
Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
El/la secretario judicial.- El/la magistrado-juez.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Miguel Ángel Ortiz González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Zaragoza, a nueve de enero de dos mil cuatro.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El secretario judicial ilegible.

MANIFESTACIÓN DE HERENCIAS VACANTES
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2091/1971, de 13 de agosto B.O.E.
de 20 de septiembre, y en relación con el artículo 136 en su redacción de la Ley 4/1995, de 29 de marzo B.O.E. nº 101 de 28-04-95; B.O.A. nº 43 de 10-04-95, sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón, toda autoridad o funcionario público, pertenezca a la Administración Central, Local o Autonómica, que por cualquier conducto tenga conocimiento del fallecimiento intestado de alguna persona que carezca de herederos legítimos, y teniendo vecindad civil aragonesa, haya fallecido con anterioridad al 11 de abril de 1.995, o en cualquier fecha si no tuviera dicha vecindad; está obligado a dar cuenta del mismo a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia de Huesca, si en esta tuvo su último domicilio el fallecido. Los fallecimientos de personas que tuvieran vecindad civil aragonesa acaecidos con posterioridad a la fecha indicada, se comunicarán a los Servicios Patrimoniales de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio de la Diputación General de Aragón.
La misma obligación incumbe al dueño o arrendatario de la vivienda, al director o administrador de establecimientos en que, en las circunstancias indicadas hubiera ocurrido el fallecimiento, así como al administrador o apoderado del mismo.
Cualquier otra persona no comprendida entre las citadas anteriormente, podrán denunciar el fallecimiento intestado de quien carezca de herederos legítimos, mediante escrito dirigido a los Servicios citados de la provincia en que el finado hubiera tenido el último domicilio, al que acompañará los documentos justificativos de los siguientes extremos:
a Fallecimiento del causante.
b Domicilio del mismo en el momento de ocurrir el óbito.
c Procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil.
El denunciante manifestará en su escrito de denuncia, que no tiene conocimiento de la existencia de herederos legítimos y acompañará una relación de los bienes dejados por el causante, con indicación de su emplazamiento y situación en que se encuentran, así como el nombre y domicilio del administrador, apoderado, arrendatario, depositario o poseedor de los mismos, en cualquier concepto, si los hubiere.

DEPOSITO LEGAL: HU-1/1958
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA
HUESCA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 23/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha23/01/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4926

Primera edición02/01/2004

Ultima edición03/05/2024

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