Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 21/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

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21 enero 2004

ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento concederá el suministro de agua solicitado previo expediente en el que se justifique que la presión del agua, el consumo previsible, la situación de la finca y la capacidad de la red, lo permiten.
ARTÍCULO 6.-1.-El agua solo podrá tener el destino para el que es contratada.
2.- El Ayuntamiento no estará obligado a facilitar agua para riegos.
ARTÍCULO 7.- El abonado no podrá suministrar agua a terceros sin autorización escrita del Ayuntamiento. Sólo en casos justificados se prestará dicha autorización y siempre con carácter transitorio.
ARTÍCULO 8.-1.- El Ayuntamiento garantizará el suministro de agua en los términos y condiciones que se consignan en la póliza de abono, salvo caso de fuerza mayor.
2.-Tendrá prioridad el suministro para fines domésticos. Si por agotamiento de caudales, averías, multiplicación del consumo, o por cualquier otra causa similar, escasease el agua, el Ayuntamiento podrá cortar el suministro agrícola e industrial, para garantizar el consumo domestico, así como reservarse la facultad de limitar el horario de utilización de agua con destino al riego para huertos o jardines; en el caso de incumplimiento del horario establecido, el Ayuntamiento podrá imponer sanciones administrativas conforme a la Ley.
CAPÍTULO III
ACOMETIDAS Y CONTADORES
ARTÍCULO 9.- El suministro de agua a un domicilio requiere una instalación integrada por la acometida, la instalación interior general, el contador en la fachada y la instalación interior particular.
Se entiende por ramal de acometida la conducción que enlaza la instalación interior general de la edificación con la red domiciliaria municipal de abastecimiento. La acometida estará constituida por la mencionada conducción, sus llaves de paso, de toma y de registro y será de de pulgada.
Las obras de acometida a la red general, suministro y colocación de tuberías, llaves y piezas para la conducción del agua hasta el contador, se harán por el personal municipal y bajo su dirección técnica y a cuenta de los particulares.
Salvo resolución expresa de la Alcaldía determinando al particular que sea él, y a su costa, la implantación de la nueva toma y bajo la inspección de los servicios municipales, debiendo efectuar los trabajos con las normas que les dicte el Ayuntamiento.
Será requisito indispensable para la realización de cualquier acometida, que el propietario de la finca satisfaga, antes de comenzar los trabajos, el importe correspondiente por apertura de zanjas, y las tasas correspondientes a la licencia por acometida a la red general.
ARTÍCULO 10.-La medición del consumo de agua se registrará única y exclusivamente por aparato contador de un modelo autorizado, cuya adquisición, verificación y derechos de instalación serán por cuenta del abonado, así como su conservación una vez instalado.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de revisar aquellos contadores cuyo funcionamiento se considere como dudoso.
ARTÍCULO 11.-El personal del Ayuntamiento podrá comprobar, cuando lo estime necesario y oportuno, los precintos municipales. Todas las reparaciones que por defecto de funcionamiento del contador tengan que efectuarse, serán de cuenta del abonado.
ARTÍCULO 12.-Todos los contadores que en lo sucesivo se instalen serán precintados por el Ayuntamiento. Este precinto consistirá en un alambre que servirá de unión a las roscas de entrada y salida del contador.
ARTÍCULO 13.-Los contadores serán instalados en la fachada de los edificios, o en el límite de la parcela sobre la que éste se halle edificado, en lugar visible y de buen acceso.
ARTÍCULO 14.-Las bajas de los abonados se solicitaran del Ayuntamiento, por escrito, indicando las causas. Los abonados deberán entregar la cifra que marque el contador, a fin de que se practique la liquidación correspondiente. Sin estos requisitos no se cursara ninguna baja.
ARTÍCULO 15.-Cuando un contador deje de funcionar, se le notificara al abonado, procediéndose inmediatamente, por el personal municipal, a sustituirlo por uno nuevo, siendo por cuenta del abonado los costes de instalación y del nuevo aparato contador.
CAPÍTULO IV
FACTURACIÓN Y PAGO DE RECIBOS
ARTÍCULO 16.-La facturación se realizará de acuerdo con la modalidad de tarifa aprobada oficialmente y vigente en cada momento.
ARTÍCULO 17.-El empleado del Ayuntamiento girará semestralmente visita a los contadores y anotara la cifra correspondiente en metros cúbicos de agua consumidos.
Las cifras habrán de tomarse por metros cúbicos completos, quedando las fracciones para el semestre siguiente. Cuando el abonado se encuentre ausente, el Ayuntamiento le dejara una nota de aviso, para que en el plazo que en el mismo se indica, se presente por aquel en el Ayuntamiento, la cifra que refleje su contador.
ARTÍCULO 18.-La recaudación de los recibos se efectuara en las dependencias designadas al efecto, pudiendo establecer el sistema de domiciliación bancaria. Los recibos no satisfechos permanecerán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento por un plazo de un mes, terminado el cual se procederá a su exacción por vía ejecutiva, sin perjuicio de que sean impuestas las demás sanciones que puedan corresponderle.

B. O. P. HU.- N.º 13

CAPÍTULO V
AMPLIACIONES DE LA RED
ARTÍCULO 19.- Esta Ordenanza se entiende aplicable al Municipio de Albero Alto. Los edificios fuera del núcleo urbano no podrán invocar derecho al suministro de agua ni ningún otro dimanante de esta Ordenanza.
Si por algún caso excepcional se concediese por acuerdo del Ayuntamiento el suministro a edificios o inmuebles extraurbanos, tanto la red como su mantenimiento a partir del núcleo urbano, es exclusivamente competencia del solicitante, siendo a su vez responsable de causas o costos que puedan producirse por estas redes de ampliación, pasando las mismas a ser competencia del Ayuntamiento si en algún momento posterior se ampliase el casco urbano a esa zona de suministro particular.
Para aquellas tomas o acometidas que se concedan para suministro a edificios o inmuebles extraurbanos el contador de agua deberá situarse dentro del perímetro del núcleo urbano.
CAPÍTULO VI
DE LOS DAÑOS A TERCEROS
ARTÍCULO 20.- El abonado es responsable de los daños y perjuicios que con ocasión del suministro que contrate se puedan producir a terceros, por desperfectos o anomalías en la red interior particular o manipulaciones en las acometidas y red general que le sean imputables.
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 21.- Tendrán la consideración de infracciones leves el incumplimiento de cualesquiera obligaciones de los usuarios de entre las recogidas en la presente ordenanza que no constituyan faltas graves o muy graves.
ARTÍCULO 22.- Tendrán la consideración de infracciones graves:
a La rotura de precintos.
b El consumo de agua sin estar dado de alta en el padrón.
c Dar al agua por el abonado un uso distinto al que figure en la póliza del suministro.
d La reiteración de tres infracciones graves.
ARTÍCULO 23.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a Resistencia, obstrucción o negativa al acceso para la comprobación, revisión o verificación de la instalación de suministro de agua o de los contadores que miden su consumo.
b Manipular el contador o la instalación a fin de evitar el adecuado funcionamiento de los contadores.
c La realización o existencia de tomas falsas o fraudulentas que supongan o permitan consumo oculto e ilícito.
d La comisión de tres infracciones graves.
ARTÍCULO 24.- 1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa cuyo importe oscilará entre 30,04 y 150,25 euros. Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 150,26 y 901,52 euros . Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 901,53 y 1.803,04 euros.
2.- En la imposición de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios para su graduación:
a La existencia de intencionalidad o reiteración.
b La naturaleza de los perjuicios causados.
c La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza.
ARTÍCULO 25.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o en virtud de denuncia de los particulares; acomodándose a lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Decreto 28/
2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15
días previsto en el artículo 65 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.
Albero Alto, 8 de enero de 2004.- El alcalde, Ramón Ferrando Orús.

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ANUNCIO
Transcurrido el periodo de exposición al público del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Abastecimiento de Agua, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 269 de fecha 21 de noviembre de 2003, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo establecido en el art. 17.4 del citado texto legal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 21/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha21/01/2004

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4935

Primera edición02/01/2004

Ultima edición16/05/2024

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