Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

B. O. P. HU.- N.º 11

19 enero 2004

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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de esta Corporación de imposición y ordenación de la Ordenanza reguladora de ayudas a la vivienda, sin reclamaciones, por acuerdo del Pleno de fecha 16 de octubre de 2003, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional, lo que se hace público a los efectos del art 17 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA VIVENDA.
Se informa por la Alcaldía, por medio de lectura íntegra de la Ordenanza reguladora de ayudas a la vivienda en Estadilla.
Exposición de motivos. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las ayudas que concederá el Ayuntamiento de Estadilla para mejorar la calidad de vida de los vecinos, con el fin de posibilitar el derecho constitucional a una vivienda digna.
Artículo 1. Obras Acogidas. El Ayuntamiento de Estadilla concederá ayudas, dentro de los límites presupuestarios, a aquellas personas que, reuniendo los requisitos de empadronamiento con un año de antelación y residencia durante nueve meses al año realicen obras de rehabilitación, consolidación o construcción de su vivienda bien como propietarios o como arrendatarios, siempre que reúnan los requisitos señalados en los artículos siguientes.
Artículo 2. Concepto. Se entenderá como vivienda propia, la construcción que sea domicilio de la unidad familiar y lugar de residencia habitual, excluyéndose expresamente las que tengan carácter de segunda residencia. A efectos de esta normativa, se considera como única edificación la constituida por el edificio principal de la vivienda y anexos.
Artículo 3. Documentación. Para la obtención de las ayudas será imprescindible la presentación de proyecto visado y las correspondientes licencias municipales.
La concesión de la subvención se entenderá en todo caso, supeditada a la obtención de las correspondientes autorizaciones.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
El promotor o propietario deberá ser vecino del municipio con una antigedad mínima de 2 años. La vivienda objeto de la subvención será domicilio habitual del solicitante.
Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente con las obligaciones tributarias del municipio.
Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio.
El peticionario deberá ser titular del inmueble en el que se realice la actividad urbanística .Artículo 5. Condiciones.
Para la nueva construcción de viviendas: Inversión mínima: 60.000 euros.
Para obras de restauración de fachadas, obras de reforma interior o exterior y consolidación, reforma o reconstrucción de tejados: Inversión mínima: 6.000 euros.
Antigedad mínima de la vivienda: 20 años.
Artículo 6. Exclusiones. No serán subvencionables:
La mano de obra propia ni materiales de igual procedencia.
Gastos de proyecto cuando superen el 10% del gasto total de la inversión.
Regularizaciones de obras ejecutadas sin haber cumplido la legislación vigente.
No tendrán acceso a subvenciones independientes las obras llevadas a cabo en el mismo año por el arrendador y arrendatario sobre una misma edificación.
Quienes hayan percibido una ayuda por obra de nueva planta, no podrán solicitar subvención por reforma, rehabilitación o restauración de esta misma edificación dentro de los veinte años siguientes, aun cuando ésta cambie de titular. Igualmente en el caso de subvenciones a obras que no sean de nueva construcción, no se podrá solicitar subvención para otra reforma dentro de los cinco años siguientes a la concesión de la primera.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
Las cuantías de las ayudas, sobre gastos justificados serán las siguientes:
Reducción en la tasa de la licencia de obras según el anexo I adjunto.
Subvención para nueva construcción de viviendas, un 10 % sobre gastos con un máximo de 500 euros.
Subvención para obras de rehabilitación, reforma etc., un 20% sobre gastos con un máximo de 300 euros.
Artículo 8. Tramitación. 8.1. Documentación a aportar. Facturas normalizadas, justificativas del gasto, a nombre del promotor. No se admitirán facturas en que no conste el IVA. Certificado del Ayuntamiento, en que conste el empadronamiento y residencia del solicitante, así como estar al corriente de las obligaciones para con el mismo. Será necesario igualmente estar al corriente en los pagos para con el Ayuntamiento de Estadilla de forma previa a la tramitación de la solicitud. Certificado de fin de obra: aquellas inversiones realizadas sobre proyecto, deberán presentar el correspondiente certificado de fin de obra. Si éste no se obtiene antes del plazo de presentación de la solicitud, la subvención correspondiente quedará condicionada a la futura presentación de aquel, que en ningún caso podrá dilatarse en el tiempo más de tres meses desde la presentación de la solicitud. 8.2. Obligaciones. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento de forma previa a la concesión de la subvención, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite al archivo del expediente. Igualmente, dentro de los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, el Ayuntamiento de Estadilla podrá realizar cuantos controles o comprobaciones periódicos estime oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de las ayudas. El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, podrá dar lugar a la anulación de las concedidas, y en su caso a la devolución de las ya percibidas, con sus correspondientes intereses, y llevará aparejada una sanción consistente en que en plazo de quince años no se tramitará ninguna petición de subvención de las contempladas en la presente normativa al infractor. Para el cómputo de la inversión mínima, así como para el cálculo de la subvención, se excluirá el IVA que conste en las facturas, calculándose la ayuda sobre la base o suma de bases de las facturas admitidas. En el supuesto de que se otorguen ayudas para obras incluidas en elementos comunes de edificios con división horizontal o vertical, estas se prorratearan entre las viviendas integrantes en el mismo, de forma que en el caso de que los propietarios solicitasen ayuda para su vivienda, se les reducirá del límite máximo establecido a los efectos de recibir la parte proporcional que a cada uno les pudiera corresponder. 8.3. Periodo. Cada solicitante podrá presentar dentro del mismo año un máximo de dos inversiones, pero en conjunto no podrá percibir subvenciones que superen 2.500 euros. 8.4. Exclusiones. No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente normativa las Administraciones Públicas y empresas o entidades de ellas dependientes.
Disposición final: La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca.
Estadilla, a 10 de octubre de 2003.- El secretario, Saturnino Mora Sancho.- El alcalde, Jaime Facerías Sancho.
- ANEXO I:
INGRESOS ANUALES POR UNIDAD FAMILIAR EN EUROS.
SIN HIJOS
1 HIJO
2 HIJOS
3 HIJOS
4 HIJOS
5 HIJOS
6 HIJOS

Hasta 12.000

De 12.000 a 18.000

De 18.000 a 24.000

De 24.000 a 30.000

De 30.000 a 36.000

De 36.000 a 42.000

De 42.000 a 48.000

100,00 %
100,00 %
100,00 %
100,00 %
100,00 %
100,00 %
100,00 %

95,00 %
95,50 %
96,00 %
96,50 %
97,00 %
98,00 %
99,00 %

90,00 %
91,00 %
92,00 %
93,00 %
94,00 %
96,00 %
98,00 %

85,00 %
86,50 %
88,00 %
89,50 %
91,00 %
94,00 %
97,00 %

80,00 %
82,00 %
84,00 %
86,00 %
88,00 %
92,00 %
96,00 %

75,00 %
77,50 %
80,00 %
82,00 %
85,00 %
90,00 %
95,00 %

70,00 %
73,00 %
76,00 %
78,00 %
82,00 %
88,00 %
94,00 %

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha19/01/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4943

Primera edición02/01/2004

Ultima edición28/05/2024

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