Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

B. O. P. HU.- N.º 11

19 enero 2004

como las referidas Ordenanzas, han quedado definitivamente aprobados de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicho acuerdo sólo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la referida Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, para su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2004.
Nº. 4 Alcantarillado. Se modifica el art 4 que queda redactado en la forma siguiente: Cuota anual de conservación de la red 5,30. Cuota de acometida 9,95.
Nº. 5 Recogida de basuras. Se modifica el art 4 que queda redactado en la forma siguiente: Viviendas de carácter familiar 57,69. Bares, cafeterías 69,63.
Locales industriales, comerciales 76,26.
Nº. 10 Servicio de piscinas e instalaciones deportivas. Se modifica el art 6
que queda redactado en la forma siguiente: Bonos de temporada, de 0 a 9 años, inclusive 41,84 Bonos de temporada, de 10 años en adelante 61,28, Temporada matrimonio 79,85, Mes, de 0 a 9 años 22,53, Mes, de 10 años en adelante 35,41, Mes, matrimonio 54,72, Entradas de día, de 0 a 9 años inclusive2,50, Entradas de día, de 10 años en adelante 3,86.
Nº. 11 Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, en terrenos de uso público: Se modifica el art 6 que queda redactado en la forma siguiente: Puestos de venta, 34,48 Barras bar y plancha por metro 17,24 Atracciones 1. Categoría 145,23, Atracciones 2. Categoría 39,78, Venta ambulante 12,60.
Nº. 12 Servicio de matadero: Se modifica el art 7 que queda redactado en la forma siguiente: Por Kg. De carne sacrificada 0,12.
Nº. 13 Suministro de agua potable: Se modifica art 7 que queda redactado en la forma siguiente: Mínimo, todos los usos por metro cúbico 0,19 Resto, todos los usos por metro cúbico 0,37 Acometida a la red 35,81.
Nº. 14 Utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo en terrenos de uso público: Se modifica el art 7 que queda redactado en la forma siguiente: Por canalones, metro lineal 0,31 Por galerías 1,57 Por balcones 0,93.
Nº. 15 Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas: Se modifica el art 7 que queda redactado en la forma siguiente: Por cada metro cuadrado ocupado 8,78.
Nº. 16 Rodaje y arrastre de vehículos no gravados por el I.V.T.M.: Se modifica art 6 que queda redactado en la forma siguiente: Por remolques 5,30.
Nº. 17 Voz Pública: Se modifica el art 6 que queda redactado en la forma siguiente: Por cada pregón 2,45.
Nº. 18 Cementerio: Se modifica el art 4 que queda redactado en la forma siguiente: Por cada nicho 5,63.
Nº. 20 Prestación actividades culturales: Se modifica el art 6 que queda redactado en la forma siguiente: Por vivienda 134,55. En el mes de marzo: 34,48.
En el mes de agosto: 69,63.En el mes de diciembre: 34,48.
Nº. 21 Tasa del servicio de fotocopiadora y fax: Se modifica el art 6 que queda redactado en la forma siguiente: Fotocopias: Por cada unidad: 0,10. Fax:
Por el primer documento 0,70.
Nº. 22 de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras - y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, para vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: Se modifica el art 6 que queda redactado en la forma siguiente: Locales destinados a garajes públicos 99,46 Locales sin ser garajes públicos, encierren mas de cuatro vehículos y talleres de reparaciones o análogos de carruajes de todas clases, al año 66,31. Entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto al año 39,78. Las tarifas anteriores, amparan la entrada de los citados domicilios, locales o superficies de estacionamiento, hasta una extensión de 3 metros lineales de anchura de la acera, si excede de estos metros límites, por cada metro o fracción que lo supere, se pagarán al año 3,32 Las paradas de autobuses urbanos e interurbanos para uso exclusivo. de las empresas de viajeros, satisfarán anualmente una cuota, para parada reservada, de 39,79 Reserva de espacios de uso diverso, provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día a que alcance la reserva: 0,68.
Nº. 23 Aprovechamiento especial del tránsito de ganado: Se modifica el art 6
que queda redactado en la forma siguiente: Por cabeza de ganado que circule por las vías Públicas 0,33.
Nº. 24 . Documentos que expida la administración: Se modifica el art 6 que queda redactado en la forma siguiente: Expedición de certificaciones: Por certificaciones de residencia o empadronamiento, hasta 3 años o Negativo 0,70. Por certificaciones de residencia o empadronamiento de mas de 3 años o negativo 2,06. Por informes de convivencia o negativo 0,70. Por certificaciones de exención del I.V.T.M. 0,70.Por certificación de servicios prestados 0,70. Por informes de cédulas de habitabilidad 0,70. Otras no especificadas en las anteriores de similares Características 2,06 Certificación pagos e impuestos, tasas precios públicos 2,06 Certificaciones de ejercicio de actividad 2,06 Certificaciones sobre bienes inmuebles 2,06. Otras no especificadas en las anteriores de similares carácter 2,06. Por Compulsas: Diligencia de cotejo de documentos, por unidad o folio 0,70. Copias de planos, por cada fracción o plano 0,70. Reconocimiento de firmas 0,70.

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Nº. 25 de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, etc. Se modifica el art 6 que queda redactado en la forma siguiente: Por ocupación con escombros, tierras, arenas, materiales de construcción o cualesquiera otros materiales, por cada m.2. o fracción y día 0,34. Por ocupación de la vía pública, con vallas o cualesquiera.
Otras infracciones adecuadas de uso público por cada m.2. o fracción y día 0,33.
Por ocupación de terrenos de uso público con puntales, asnillas u otros elementos de apeo, por cada elemento y día 0,33. Cuando la valla que se coloque, exceda de tres metros de altura la cuota a liquidar se recargará con el 10 el 100 por cada tres metros o fracción de este exceso. Cuando se utilice andamio volado, la tarifa se reducirá en un 90 por 100.
Nº. 27 Conservación, Reparación y arreglo de caminos. Se modifica el art 6
que queda redactado en la forma siguiente: Por hectárea o fracción de secano 1,66. Por hectárea o fracción de regadío 3,51.
Estadilla a, 2 de enero de 2004.- El alcalde, Jaime Facerías Sancho.

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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de esta Corporación de imposición y ordenación de la Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad y a las familias en Estadilla, sin reclamaciones, por acuerdo del Pleno de fecha 16 de octubre de 2003, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional, lo que se hace público a los efectos del art 17
de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE
LA NATALIDAD Y A LAS FAMILIAS EN ESTADILLA.
Exposición de motivos:
Se ha producido en todo Aragón, y muy especialmente en el medio rural un envejecimiento de la población y un descenso de la natalidad, lo que esta originando un descenso de la población, principalmente en el medio rural. Esta situación esta afectando, como no podía ser de otro modo, a la Comarca de Somontano de Barbastro en general y a nuestra Villa en particular.
Desde este Ayuntamiento se contempla esta situación como seria amenaza para la continuidad de todos los servicios que actualmente estamos disfrutando.
Con el fin de asentar y fijar la población actual y favorecer la incorporación de nuevos pobladores jóvenes, nace esta ordenanza que regulará el fomento de la natalidad, frenando el despoblamiento paulatino que venimos padeciendo.
Artículo 1: Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de ayudas económicas para fomentar la natalidad en Estadilla y el asentamiento de la población joven.
Artículo 2: Condiciones generales. Beneficiarios.
Para acceder a las ayudas quienes ejerzan la patria y potestad, o en su caso, la guarda y custodia del menor, deberán estar empadronados con al menos un año de antelación y ser residentes efectivos al menos durante nueve meses al año.
Artículo 3: Tipos de ayuda.
Se fija en las tablas anexas que se adjuntan:
- Anexo I: Niños-as de 0 a 3 años, matriculados en la Guardería o Colegio del municipio de Estadilla.
- Anexo II: Niños-as de 3 de 12 años, escolarizados en la Guardería o en el Colegio del municipio de Estadilla, a fin de sufragar en parte los gastos por comedor escolar.
- Anexo III: Niños-as de 3 a 18 años, escolarizados en la Guardería o en el Colegio del municipio de Estadilla, a fin de sufragar en parte los gastos por actividades extraescolares.
- Anexo IV: Niños-as de 12 a 25 años, escolarizados en este municipio durante 4 cursos de primaria en el Colegio de este municipio y matriculados en cualquier instituto, universidad o centro oficial de enseñanza.
Artículo 4: Tramitación de las ayudas.
Las solicitudes se presentaran por quienes ejerzan la potestad o guarda y custodia del menor, aportando los siguientes documentos:
a Instancia que será facilitada en las oficinas del Ayuntamiento.
b Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
c Fotocopia compulsada del Libro de familia.
d Certificado de empadronamiento del hijo - a.
e Certificado de empadronamiento y residencia de quienes ostenten la patria potestad / guarda y custodia.
f Fotocopia de la escritura acreditativa de la propiedad de la vivienda o en su caso del contrato de arrendamiento.
g Certificado expedido por cualquiera de los centros públicos acreditativos de la matrícula efectiva del alumno-a así como del boletín oficial de calificaciones obtenidas por curso.
h Certificado expedido por las entidades organizadoras de las actividades extraescolares, acreditativa de la efectividad e la matricula del niño-a.
i Fotocopia compulsada del resguardo acreditativo del pago de la matrícula.
En el supuesto de no disponer de suficiente consignación presupuestaria para estas ayudas, se reducirán en la proporción necesaria a fin de que todos los beneficiarios perciban una parte de la ayuda.
Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, continuando en vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Estadilla a, 10 de octubre de 2003.- El secretario, Saturnino Mora Sancho.El alcalde, Jaime Facerías Sancho.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 19/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha19/01/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4922

Primera edición02/01/2004

Ultima edición26/04/2024

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