Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 15/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

B. O. P. HU.- N.º 9

15 enero 2004
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ANUNCIO
Aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 18 de diciembre de 2003, el Expediente núm. 5/2003, de Modificación del Presupuesto vigente por concesión de Crédito Extraordinario, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 158.2
de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento, por un plazo de quince días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y formular en su caso las reclamaciones que estimen pertinentes.
El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones.
San Miguel de Cinca, a 20 de diciembre de 2003.- La alcaldesa, Elisa Sancho Rodellar.

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ANUNCIO
En cumplimiento de lo previsto en el art. 150.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre , en relación con el art. 158.2 de la misma Ley, se hace público que esta Corporación en sesión plenaria de 30 de Octubre de 2003, adoptó el acuerdo inicial de aprobar el expediente nº 4/03, de modificación del presupuesto vigente por la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a Remanente Líquido de Tesorería el cual ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo y que presenta el siguiente resumen:
Suplemento de crédito 1.22200 Telefónicas 800
4.22100 Energía Electr.Alumbrado Público 2.500
1.12000 Retribuciones básicas 2.000
1.12100 Retribuciones complementarias 2.000
El anterior importe puede ser financiado según el siguiente detalle:
Con cargo a Remanente Líquido de Tesorería resultante del ejercicio anterior: 7.300
San Miguel de Cinca, a 19 de diciembre de 2003.- La alcaldesa, Elisa Sancho Rodellar.

AYUNTAMIENTO DE AGERO
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Transcurrido, sin reclamaciones, el periodo de exposición pública de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno de Agero, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2003, relativos al establecimiento y ordenación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como a la modificación de diversas ordenanzas fiscales, que comenzarán a aplicarse desde el mismo día de la inserción del texto integro de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, de conformidad con lo preceptuado en el artículo en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales 1º.- Modificar los artículos 3º y 4º, relativos a la cuota tributaria y bonificaciones de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACION DEL SERVICIO DE CAMPING MUNICIPAL cuyo texto será el siguiente:
Artículo 3.- CUOTA TRIBUTARIA:
1.-La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas por acampada:
Persona Adulta 3,30 Euros/día Niños 2,70 Euros/día Tienda individual 2,70 Euros/día Tienda Familiar 3,30 Euros/día Coche 3,30 Euros/día Caravana 4,20 Euros/día Moto 2,10 Euros/día Coche Caravana 5,20 Euros/día Energía eléctrica 4 Euros/día/ parcela 2.- A los efectos de la presente Ordenanza se consideraran comprendidos en la categoría de niños, los menores de 12 años inclusive.
3.- La cuota tributaria por las utilizaciones especiales del Camping Municipal será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:
Por permanencia de de remolque o caravana durante un año continuado 721.21 Euros/año Por estancias de un fin de semana correspondiente a la temporada baja, incluyendo pernocta, cena y desayuno 14 Euros/día/persona Por utilización especial de las instalaciones, equipamientos o recinto del Camping Municipal por no campistas 0.60 Euros/persona Por utilización especial de las instalaciones duchaagua caliente del Camping Municipal por no campistas 0.60 Euros/persona/ unidad 4.- Por temporada baja a los efectos de lo previsto en la presente ordenanza se entenderá que comprende todo el año a excepción de los días de Semana Santa y de los días incluidos en el periodo que media entre el 15 de junio y 15 de septiembre.

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Artículo 4º.- BONIFICACIONES / EXENCIONES
1.- Los campistas cuya permanencia en el Camping Municipal sea de una semana completa gozarán de una bonificación del 5 % sobre la liquidación total de la cuota.
2.- Los campistas cuya permanencia en el Camping Municipal sea de más de 10 días gozarán de una bonificación del 10 % sobre la liquidación total de la cuota.
3.- En temporada baja, los campistas que hayan disfrutado de una estancia de dos fines de semana consecutivos quedarán exentos del pago de la cuota correspondiente al fin de semana siguiente.
2º.- Modificar el artículo 6, relativo a la cuota tributaria de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA DE ALCANTARILLADO cuyo texto quedará como sigue:
ARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual de 6 .- Euros por finca urbana.
3º.- Modificar el artículo 6, relativo a la cuota de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO
DE DISTRIBUCION DE AGUA, cuyo texto quedará como sigue:
Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA
1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
- Hasta 50 m3: 19,50 Euros - De 50 a 100 m3: 0,60 Euros - De 100 a 200 m3: 0.72 Euros - Mas de 200 m3: 0.75 Euros 2.- La cuota por derechos de enganche a la red consistirá en una cantidad fija que será de 180,30 Euros 4º.- Modificar el artículo 2 y 5 relativos al hecho imponible y a las cuotas de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD, cuyo texto quedará como sigue.
Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por el Ayuntamiento de Agero de la actividad de asistencia y prestación de servicios de estancia en la Residencia Municipal de la Tercera Edad Virgen del Llano .
Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA
1.- Para los residentes, la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija mensual determinada para cada residente en función de su consideración en el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia Municipal y conforme aa alguna de las siguientes categorías - Residente válido: 480 Euros - Residente semiválido: 598 Euros - Residente no válido: 700 Euros 2.-Cuando ocasionalmente sean prestados en la Residencia Municipal servicios auxiliares a personas no residentes las cuotas, que consistirán en una cantidad fija, serán las siguientes:
- Comidas: 4.20 Euros/unidad/persona - Cenas: 2.40 Euros/unidad/persona - Servicio de limpieza, lavado y planchado: 30 Euros/mes 5º.- Modificar el artículo 6, relativo a la Cuota tributaria , de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESATACION DEL
SERVICIO DE PISCINAS MUNICIPALES cuyo texto quedara redactado de la forma siguiente:
Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria consistirá en la aplicación del siguiente cuadro de tarifas - Bono temporada adulto: 25 Euros - Bono temporada juvenil de 6 a 15 año : 18 Euros - Bono Individual adulto: 3 Euros - Bono individual infantil: de 6 a 15 años : 1,50 Euros 6º.- Modificar el artículo 6 nº 1 y nº 3 a relativa a la cuota tributaria de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SERVICIO DE
CEMENTERIO MUNICIPAL cuyo texto quedará como sigue:
Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA
1.- Concesión de Terrenos.
Por cada metro cuadrado de terreno que se conceda para la construcción de panteones, con una superficie mínima de 3x3 m. Y altura máxima de 3 nichos, o para la construcción de sepulturas familiares en tierra de dos cadáveres de dimensiones 2,5 x 1.25 75 Euros/m2
3.- Licencias de enterramiento de cadáveres o restos cadavéricos a Inhumación de un cadaver en sepultura de tierra o nichos ordinarios: 29 Euros 7º.- Modificar el artículo 12. Epígrafe 1 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA
URBANISTICA cuyo texto se sustituye por el siguiente:
ARTICULO 12. .- TARIFAS
Epígrafe 1.- Licencia de actividad clasificada La tarifa consistirá en la cantidad fija de 12 Euros 8º.- Acordar el establecimiento y ordenación del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 15/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha15/01/2004

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4933

Primera edición02/01/2004

Ultima edición14/05/2024

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