Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 8/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

B. O. P. HU.- N.º 4

8 enero 2004

AYUNTAMIENTO DE PEÑALBA
8062

ANUNCIO
Cumplidos los trámites reglamentarios, el Pleno de esta Corporación en Sesión de 18 de Diciembre de 2003 ha aprobado la Cuenta General del Ejercicio de 2002.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 7/85 de 2 de abril, podrán denunciarse ante el Tribunal de Cuentas las irregularidades tanto de la gestión económica como de las cuentas aprobadas.
Peñalba, a 22 de diciembre de 2003.- El alcalde, Mario Jesús Frauca Cacho.

8063

ANUNCIO
No habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, contra el acuerdo adoptado el día 3 de Noviembre de 2003 por el que se efectuó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº1/02 al presupuesto del Ayuntamiento de Peñalba para 2002, se considera definitivamente aprobado, publicándose a continuación resumido por capítulos.
Todo ello conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 39/88 de 28
de Diciembre.
Capítulo 1.- Gastos de Personal 44,89 Euros Capítulo 6.- Inversiones Reales 239.932,04 Euros Total Suplemento 239.976,93 Euros Los medios o recursos que han de financiar el referido aumento son:
Remanente de Tesorería del ejercicio anterior 239.976,93 Euros Peñalba 18 de Diciembre de 2003.- El alcalde, Mario Jesús Frauca Cacho.

AYUNTAMIENTO DE BENABARRE
8066

ANUNCIO
Habiendo transcurrido el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de modificación del artículo 8.1 de los Estatutos del Instituto Municipal de Servicios Asistenciales y Residencia de la Tercera Edad I.M.S.A.R.T.E. de Benabarre, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2003, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 256 de fecha 6 de noviembre de 2003, sin que se hayan presentado reclamaciones, se procede a continuación, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón a la publicación del texto íntegro de dicha modificación:
Se añaden dos nuevos apartados d y e al artículo 8º.1, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º.- 1.- La Junta estará integrada por los siguientes miembros:
a
b
c
d Un representante de la Mancomunidad de la Ribagorza Oriental.
e Un representante del personal al servicio del organismo autónomo, elegido democráticamente entre los trabajadores del mismo.
f
g
h
Benabarre, 29 de diciembre de 2003.- El alcalde, Alfredo Sancho Guardia.

8067

ANUNCIO
Habiendo transcurrido el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de modificación de los artículos 1º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 14º, 30º párrafo 2º, y 39º del Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal para la Tercera Edad de Benabarre así como de los nuevos modelos de Solicitud de ingreso, Informe social y Baremo de admisiones, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2003, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 256
de fecha 6 de noviembre de 2003, sin que se hayan presentado reclamaciones, se procede a continuación, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 7/99
de Administración Local de Aragón a la publicación del texto íntegro de dicha modificación:
Artículo 1º.- El Centro Municipal para la Tercera Edad se configura como un Centro de Servicios Socio Sanitarios con funcionamiento democrático, en el que se procurará la prestación de alojamiento, alimentación y otras atenciones a las personas. Así mismo, se atenderá a la promoción de las relaciones de convivencia de los usuarios y a cuanto ayude a su plena integración social y a la mejora de su calidad de vida.
Artículo 4º.- Para ser usuario del Centro se requiere no padecer enfermedades físicas o mentales que le impidan el desarrollo de una vida de normal convivencia.

31

Para el servicio de Residencia permanente se exigirá, además, una vez concedida la plaza, estar empadronado en el municipio de Benabarre.
Artículo 5º.- La edad mínima de admisión en el Centro será de sesenta años.
En los demás servicios asistenciales, la edad queda abierta sin limitación, y la admisión será regulada por la Junta de Gobierno.
Artículo 7º.- Para solicitar ser socio del Centro de Día bastará con la presentación de una fotocopia del D.N.I.
Para solicitar el ingreso en Residencia el solicitante o su tutor deberán presentar en la Administración del Centro la instancia o solicitud modelo oficial de la Institución ANEXO I, acompañada de fotocopia de D.N.I, e informe social ANEXO II, según modelo del centro.
Previo al ingreso se aportará toda la documentación que se estime necesaria que fundamentalmente constara:
- Justificante de los ingresos obtenidos, tanto en concepto de pensión, como de rentas de capital mobiliario e inmobiliario, aportando, en el caso de que exista, una copia de sus declaración del Impuesto sobre la Renta y, si fuera necesario, de las de los familiares con obligación de prestar alimentos.
- Declaración jurada relativa a los bienes inmuebles de su propiedad o titularidad y, en caso de que exista, copia de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio del último año.
- Datos referentes a su afiliación a la Seguridad Social y otros seguros.
- Informe médico, según modelo del Centro.
Concedida la plaza será también necesario:
- Contrato de prestación de servicios, según modelo del Centro firmado por el interesado o tutor.
- El depósito de una fianza que será el equivalente a una mensualidad.
Artículo 8º .- Las solicitudes serán valoradas por la Junta de Gobierno con arreglo a un baremo ANEXO III, establecido previamente por la misma, que permita objetivizar las situaciones de necesidades a efectos de su priorización.
Dicho baremo se encontrará en el Centro a disposición de los usuarios y demandantes, para su conocimiento.
No obstante, la Junta de Gobierno se reserva la capacidad de variar de forma excepcional cualquier orden de admisión según necesidades municipales o del Centro.
Artículo 9º.- Los acuerdos adoptados se comunicarán a las personas que sean admitidas y el resto permanecerá en situación de espera.
Contra dichos acuerdos los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo legalmente establecido.
Artículo 11º.- La cuota a abonar en la Residencia será equivalente al coste real de la plaza en la misma, establecido en la Ordenanza Fiscal del Servicio, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Junta de Gobierno del I.M.S.A.R.T.E. Dicho coste, que podrá diferenciarse por grupos en función de las necesidades asistenciales de los residentes, se calculará a partir de un estudio detallado de costes.
En caso de que los ingresos mensuales del residente no alcancen para abonar la cuota de Residencia, éste aportará únicamente el 80% de los mismos, y el resto de la cuota será garantizada por el usuario o por un familiar o tercero en la forma convenida de mutuo acuerdo entre la institución y el interesado, que se formalizará en el momento de ingreso en el centro.
Artículo 12º.- Las formas de pago y de garantía a que se refiere el artículo anterior, sea contrato de depósito bancario, contrato de renta vitalicia o contrato vitalicio, o pago de la diferencia por un familiar o tercero, u otra, podrán ser empleadas de forma combinada.
En todo caso, serán exigibles las deudas líquidas por vía de apremio, por tratarse de una tasa, conforme al Reglamento General de Recaudación y con independencia de la ejecución de garantías.
Las modalidades de pago y garantía compensatoria implicarán la exigibilidad del cumplimiento respecto del sujeto pasivo principal y respecto de los que voluntariamente asumen la condición de obligados a los efectos correspondientes. Y ello desde el momento de inicio de la prestación asistencial, y en todo caso, con carácter ejecutivo desde el momento de impago del precio garantizado.
Artículo 14.- Los residentes que deseen ausentarse del Centro deberán abonar los días que estén ausentes para que se les conserve la plaza, excepto en las ausencias por el periodo máximo de un mes seguido en que se hará una reducción del 15% de la cuota, previa presentación de solicitud de reducción de la misma, o en aquellos casos en que se justifique otra reducción, a juicio de la Junta de Gobierno.
En los periodos de ausencia de un mes o superiores en que los residentes voluntariamente cedan la plaza, ésta quedará a disposición del Centro y la reducción será de un 50 % de la cuota.
Artículo 30º.-
Contra la resolución de ésta, cabrá recurso de alzada ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo legalmente establecido al efecto, a contar desde el siguiente al de la notificación.
Articulo 39º.- Los miembros de la Junta de Usuarios serán elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, con un periodo de mandato de 4
años. La elección se realizará mediante convocatoria de elecciones basada en las normas electorales que se harán públicas un mes antes de las mismas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 8/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha08/01/2004

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4951

Primera edición02/01/2004

Ultima edición07/06/2024

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