Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 15/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1631 - Publicado el: 15/12/2023

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Que la inclusión a través del deporte es una de las herramientas más eficaces y lograrlo mediante un deporte popular como lo es el boxeo redobla las chances de su éxito.
Que el municipio cuenta con las herramientas y espacios necesarios para poder llevar adelante este programa".
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1 o.- Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario la escuela de boxeo municipal con el fin de fomentar la inclusión social, integración y desarrollo deportivo en niños, jóvenes y adultos.
Art. 2.- Serán objetivos de la presente Ordenanza:
- Lograr inclusión social de los asistentes.
-Fomentar el espíritu deportivo y el respeto por las normas.
- Fomentar la integración entre jóvenes y adultos.
- Fomentar el desarrollo deportivo en jóvenes y adultos.
Art. 3.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Deportes y Turismo de la ciudad de Rosario.
Art. 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá brindar locaciones municipales, con todos los instrumentos que tenga a disposición, a los fines de mejorar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 5.- El programa municipal de escuelas de boxeo tendrá presencia en los lugares que el Departamento Ejecutivo Municipal determine en función de la conveniencia y en cumplimiento de la finalidad del presente programa.
Art. 6.- La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con distintas asociaciones deportivas, clubes e instituciones, a los fines de, la utilización de sus locaciones, proveer el material para la práctica del deporte, como así también la asignación de los docentes de la disciplina.
Art. 7.- La autoridad de aplicación definirá los requisitos y la modalidad para todos aquellos que deseen participar del presente programa.
Art. 8.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las correspondientes partidas presupuestarias para atender lo dispuesto en la presente Ordenanza, las cuales provendrán de los recursos asignados a la Secretaría de Deportes y Turismo en el Presupuesto General de la Administración Municipal.
Art. go .- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M ..
Sa de Sesiones, 26 de Octubre de 2023.-

Dr. ALEJO MOLINA

Secretario General Parlamenta; it Concejo Municipal de Rosaric
Expte. No 268.603-P-2023 C.M.3 de 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 15/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha15/12/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1210

Primera edición10/10/2012

Ultima edición24/05/2024

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