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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 18/6/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1088 - Publicado el: 18/06/2020
objetivo identificar las medidas preventivas contra el COVID 19, llevadas adelante en los establecimientos, como así también identificar situaciones problemáticas en relación a la pandemia, no debiendo por ello limitarse a los locales que cuentan con el permiso de habilitación formalmente otorgado, sino también a aquellos que se les hubiera vencido el certificado de habilitación y/o aquellos que hubieran sido intervenidos por cualquier circunstancia por la administración ya sea con medidas preventivas o sancionatorias.
ARTICULO ACLARASE
que la intervención que se está llevando adelante tiene
carácter general y multidisciplinaria en búsqueda del resguardo de las personas alojadas como también del personal que labora en estos establecimientos, razón por la cual la recorrida por las instalaciones se debe realizar con personal dependiente de la Secretaria de Control y Convivencia Ciudadana, sin perjuicio de la intervención de otras dependencias municipales en el momento que son requeridas, y con la participación de las estructuras de salud provincial competente, a fin de realizar de forma integral el relevamiento establecido en el presente.
ARTICULO 4 O : DISPONESE que, al finalizar la intervención, el agente a cargo deberá
notificar fehacientemente a la autoridad responsable del establecimiento los protocolos provinciales vigentes, siendo obligatorio su cumplimiento para la institución, asumiendo el responsable del establecimiento y el médico adscripto la obligación bajo apercibimiento de ley de informar semanalmente a los organismos provinciales competentes las novedades producidas
en el
establecimiento.
ARTICULO 5 O : ESTABLECESE que, evaluadas las condiciones en materia de
seguridad, salubridad e higiene de cada uno de los establecimientos, como así también la presencia de un médico responsable en la institución, evaluación en la que se tomarán en cuenta las observaciones realizadas por las áreas municipales y provinciales que correspondan, se procederá a confeccionar un registro a los efectos de identificar los distintos establecimientos relevados con el objetivo único de realizar el correspondiente acompañamiento epidemiológico.
ARTICULO
6O:
DISPONESE que sin perjuicio del relevamiento
elaborado en el
marco del presente acto administrativo y la inclusión en el registro -en caso de corresponderse evaluara, en función de las intervenciones realizadas, el procedimiento aplicable administrativamente para las actividades desarrolladas en los inmuebles verificados. En tal sentido, el relevamiento a realizarse no supone una dispensa de los requisitos normativamente exigidos para el otorgamiento de los permisos de habilitación correspondientes, y se realizara con el objeto de verificar el cumplimiento
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