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Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 17/6/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario
B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1087 - Publicado el: 17/06/2020
social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Que, en este sentido, el decreto No 72512020 establece las condiciones de algunas de las actividades y delega en la secretaría de gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que el mismo diera lugar.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE
ARTICULO
10:
DISPONER que, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 11 del
decreto No 725, se autoriza en la ciudad de Rosario, el funcionamiento del Comercio ambulante de alimentos regulados en la ordenanza No 7703/2004, en los siguientes rubros y con las limitaciones que se detallan:
A RUBROS: Ordenanza 7703/2004: Comercio con parada determinada y móvil.
1 Art. 5. Inc. a Alimentos procesados a base azucarada pororó, praliné, frutas
glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas; b: Alimentos procesados a base cámica salchichas, hamburguesas, chorizos, filet de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres. Déjese establecido que el rubro b alimentos procesados a base cámica, sólo podrá ser combinado con venta de gaseosas y jugos de fruta en sus respectivos envases y sin fraccionar. El expendio de bebidas podrá hacerse sólo con productos envasados en origen, provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas; f: Alimentos procesados a base de harinas turcas, facturas, churros, tortas fritas, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de panadería; h: Helados, jugos y gaseosas. Sólo podrán
comercializarse bebidas, jugos y helados envasados en origen, sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. Infusiones como té, café, chocolate, etc.; 1: Camiones Gourmet, bajo la modalidad de ejercicio con parada móvil o "Food Trucks, bajo el régimen del DECRFTO NO 2711/2016.
2 Art. 5. Inc. d: Flores, puestos en vía pública con ajuste a lo previsto en Ordenanzas No 2025174 y NV242/75; j: Vendedores de flores.
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