Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 10/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 880 - Publicado el: 10/08/2018

electrónico dentro de las veinticuatro 24 horas de haberse efectuado la apertura de la vereda y/o calzada para la ejecución de las reparaciones pertinentes.

Artículo
2O:

FIJASE el plazo máximo para intervenciones de emergencia en siete 7 días
corridos dentro de los cuales deber3 completarse la reparación de las instalaciones dañadas y reponerse a su condición original el sector de vereda y/o calzada afectado. Vencidos los cuales y de no mediar autorización Dara su exten:i&n
otorgada por Dirección de Apertura de la Vía
Pública, serán considerados como intervenciones sin permiso y pasibles de las penalidades establecidas por la Ordenanza N O 8120 y sus modificatorias.

Artículo 3O: DISPONESE que la autorizaciórr para la intervención comprenderá sólo al sector donde se produjo el desperfecto, pudiéndose extender hasta un 1 metro de distancia del mismo.

Artículo
4O:

ESTABLECESE que toda ampliación de los plazos y límites establecidos en los
artículos anteriores deberá ser solicitada por escrito ante la Dirección de Apertura de la Vía Pública y solo será otorgada en caso de mediar justificadas razones de orden técnico. De no contar la empresa interviniente con los solada; necesarios para completar la reparación de las veredas afectadas por la emergencia en los plazos establecidos o existir razones técnicas inevitables que hagan necesaria la postergacián de dicha reparación, deberá ejecutar de forma provisoria y hasta tanto disponga de los elememtos faltantes o ejecute la intervención definitiva, un alisado de cemento y arena. Dichas postergjaciones no podrán extenderse por más de quince 15 días corridos.

Artículo 50: DISPONESE que para todas aquellas intervenciones en vereda que no tengan el carácter de emergencia deberá contarse previamente con el correspondiente permiso de apertura de la vía pública que será otorgado em función de la planificación que las empresas de servicios acuerden con el Municipio en el maro3 de la Coordinación de Intervenciones Urbanas que se conformará básicamente con representantes de las Secretarias de Obras Públicas, de Ambiente y Espacio Público, de Planeamiento y de Gobierno con la anticipación que se establezca oportunamente.

La Municipalidad informará con la debida antelación a las empresas de servicios sobre las renovaciones de solados y otras intervenciones sobre el espacio público que estén previstas por parte de sus áreas urbanas a fin de permrtir que las mismas ejecuten previamente las intervenciones que tengan planificadas. Una vez ejecutadas las mejoras no se otorgarán permisos de apertura de vía pública en veredas por el plazo que oportunamente se establezca.

Artículo 60: ESTABLECESE que en todos los casos de intervenciones en la vía pública, tanto las consideradas emergencias como aquellas que cuenten a priori con permiso de apertura de la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 10/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha10/08/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1210

Primera edición10/10/2012

Ultima edición24/05/2024

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