Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 2/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

ORDENANZAS
Ordenanza Nº 11927
La Plata, 29 de mayo de 2020
Expte. 68956

La Plata, 13 de mayo de 2020

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 3, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Raticando el Decreto No 623/20 mediante el cual se prórroga hasta el 10 de mayo de 2020 el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en la ciudad de La Plata, en razón de lo dispuesto por el Presidente de la Nación mediante DECNU N408/20 "Emergencia Pública" Covid-19.
ARTICULO 2: De Forma.

La Plata, 29 de Mayo de 2020.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 29 de Mayo de 2020.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE 11927
Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
Ordenanza Nº 11928
La Plata, 29 de mayo de 2020

Expte. 68732

La Plata, 13 de mayo de 2020

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 3, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese los Artículos 1 y 2 de la Ordenanza N5810 los cuáles quedarán redactados de la siguiente manera;
ARTICULO 1: Autorizase en todo el Ámbito del Municipio de La Plata tránsito por la vía pública de las bicicletas y dispositivo de movilidad personal.
a. Entiéndase por bicicleta el vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien los utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas; queda comprendida dentro de la denición de bicicleta aquella con pedaleo asistido, entendiéndose por tal al vehículo propulsado en forma principal por mecanismo con el esfuerzo de quien lo utiliza y como proporción auxiliar, está equipado con un motor eléctrico. En ningún caso deber superar como potencia máxima continua nominal los CERO COMA CINCO KILOWATTS 0,5 KW, ni desarrollar una velocidad superior a los VEINTICINCO
KILOMETROS POR HORA 25 KM/H.b. Entiéndase por dispositivo de movilidad personal los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Solo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta denición los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida.
ARTICULO 2: a los efectos del artículo 1 se establece el siguiente régimen de circulación para dichos rodados:
a. Deberán respetar las normas de circulación vigentes para los vehículos en general.
b. Al circular por las calzadas con o sin demarcación de carriles deberán utilizar el carril de circulación derecho, pudiendo abandonarla para realizar las maniobras usuales de sobrepaso y giro debidamente anticipadas, o indicación expresa de la autoridad competente. Lo harán preferentemente por el centro del carril en concordancia con las distancias laterales de Municipio de La Plata
Boletin Oficial Municipal
Pag. 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de La Plata del 2/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de La Plata

PaísArgentina

Fecha02/07/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones120

Primera edición05/01/2015

Ultima edición06/04/2024

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