Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 03/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 171 - Jueves, 3 de septiembre de 2020
página 187

Baremos para el concurso de méritos V.A.1. Titulaciones académicas.
V.A.1.1. Doctor/a: 2,00 puntos.
V.A.1.2. Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a o equivalente: 1,50 puntos.
V.A.1.3. Diplomado/a universitario/a, Ingeniero/a Técnico, Arquitecto/a Técnico, Diplomado/a Superior en criminología o experto/a universitario/a en criminología o equivalente: 1,00 punto.
V.A.1.4. Bachiller, Técnico Superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
Puntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.
V.A.2. Antigedad.
V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos. V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos. V.A.2.4.
Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos.
V.A.3. Formación y docencia.
V.A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

ANEXO IV

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 03/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha03/09/2020

Nro. de páginas188

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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