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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 05/02/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 24 - Miércoles, 5 de febrero de 2020
página 279
A día de hoy, sigue sin constar publicación de la Sentencia referida.
Quinto. Que se ha efectuado autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos por un importe de 161.938,22 €.
I. El proyecto básico cumple las determinaciones del PGOU según informe técnico transcrito en el antecedente segundo, sirviendo de motivación a la presente propuesta de resolución, en aplicación de lo establecido en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Código Técnico de la Edificación, a los efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución.
Cada una de estas fases debe cumplir las siguientes condiciones:
a El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones y otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio III. Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concordancia con el artículo 2.62.2 del PGOU, sobre la insuficiencia de llevar a cabo la construcción de un proyecto básico, aunque su contenido sea suficiente para obtener licencia municipal.
Con respecto a la ejecución de las obras, se deberá presentar proyecto de ejecución de las mismas.
La correspondiente licencia de obras podrá concederse sobre la base de un proyecto básico, pero en tales casos su eficacia quedará suspendida y condicionada a la posterior obtención IV. Al presente expediente se le ha dado la tramitación prevista en el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, artículos 40 y ss.
Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.4 de la mencionada Ley, donde se determina que los Ayuntamientos comunicarán al Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía el otorgamiento de la licencia municipal de obras para grandes superficies minoristas en el plazo máximo de 10 días desde su notificación a la persona interesada.
La licencia que se otorgue deberá publicarse en el BOJA.
V. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 169 de la LOUA donde se recogen los actos sujetos a licencia urbanística, en relación con lo establecido en el artículo 172 sobre el procedimiento de su otorgamiento, y en concordancia con lo previsto en el artículo 8
del RDU.
VI. De igual modo es de aplicación lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos.
VII. Por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, de fecha 19 de julio de 2019, las competencias en materia de otorgamiento de licencias urbanísticas, corresponden a la Gerencia Municipal de Urbanismo a partir del día 1 de agosto de 2019;
y por Decreto de fecha 25 de junio de 2019 se resuelve delegar la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo a don Francisco Chica Jiménez.
Por todo lo expuesto, de conformidad con los informes obrantes en el expediente, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y demás Normas de aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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