Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 09/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 5 - Jueves, 9 de enero de 2020
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Quinto. De conformidad con lo establecido en el apartado Quinto h de la Resolución de convocatoria de 17 de mayo de 2017, las subvenciones concedidas se imputarán al Artículo 48, programa 54C del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, se procederá a realizar el pago tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro Resumen de Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía, en un único libramiento en firme, tras la firma de la resolución definitiva de la convocatoria, con justificación diferida, en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

Octavo. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con los artículos 116.3 y 119.h del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen de Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Séptimo. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están especificados en el apartado 4.a.2º del Cuadro Resumen de Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 09/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha09/01/2020

Nro. de páginas157

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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