Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 09/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Número 195 - Miércoles, 9 de octubre de 2019
página 215

consistente en vertido directo, sin tratamiento, a terrenos o cauces, ya sean públicos o privados.
D Viviendas aisladas asociadas a usos rústicos.
Desarrollarán tipologías edificatorias propias de la vivienda rural aislada bajo el programa de vivienda familiar. Serán de aplicación las condiciones de edificación específicas para la vivienda del uso concreto.
La superficie de las edificaciones será la funcionalmente indispensable para el desarrollo de la actividad.
Su altura máxima será de siete 7 metros en cualquier caso.
Los procedimientos de depuración y vertido de las aguas residuales deberán quedar suficientemente justificados en el proyecto, quedando prohibida cualquier solución consistente en el vertido directo, sin tratamiento, a terrenos o cauces ya sean públicos o privados.
Artículo 9.4.5. Zona de protección del Complejo Endorreico Lebrija-Las Cabezas.
1. Ámbito:
Comprende aquellos suelos del término municipal incluidos en la reserva natural del complejo endorreico Lebrija-Las Cabezas establecidos por la Ley 2/89, de 18 de Julio, y de acuerdo con la delimitación que establece el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales PORN.
La delimitación de cada una de las lagunas incluidas en el término municipal Laguna del Taraje y Charroao y su correspondiente zona de protección están contenidas en el documento gráfico: Plano 02: Estructura General y Orgánica del Territorio y Plano 03:
Clasificación de suelo. Término Municipal.
2. Condiciones de uso:
Los establecidos en el correspondiente PORN.
3. Condiciones de parcelación:
Queda prohibida cualquier fragmentación de la propiedad que suponga la división de cada una de las zonas unitarias protegidas.
4. Condiciones de edificación:
No se admite ningún tipo de edificación sobre estas zona.
Artículo 9.4.7. Zona de protección del Brazo del Este.
1. Ámbito:
Comprende aquellos suelos del término municipal incluidos en Paraje Natural Brazo del Este establecidos por la Ley 2/89, de 18 de Julio, y de acuerdo con la delimitación que establece el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales PORN.
La delimitación de su zona de protección está contenida en el documento gráfico:
Plano 02: Estructura General y Orgánica del Territorio y Plano 03: Clasificación de suelo. Término Municipal.
2. Condiciones de uso:
Los establecidos en el correspondiente PORN.
3. Condiciones de parcelación:
Queda prohibida cualquier fragmentación de la propiedad que suponga la división de cada una de las zonas unitarias protegidas.
4. Condiciones de edificación:
No se admite ningún tipo de edificación sobre esta zona.
Sevilla, 1 de octubre de 2019.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 09/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha09/10/2019

Nro. de páginas215

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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