Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/03/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 55

E Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. Asimismo, cualquier irregularidad en la aplicación de los fondos percibidos como subvención, tanto contablemente como de aplicación al objetivo para el que se concedió la subvención.
F Incumplimiento de cualquier otra obligación impuesta al beneficiario en la convocatoria de la subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza dará lugar a la revocación de la subvención concedida.
Art. 37. Publicidad y notificación de las subvenciones.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, será publicada en el tablón de anuncios.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas, en los términos señalados en el artículo 20 de la misma Ley.
Art. 38. Régimen de infracciones y sanciones.1. En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La competencia para imponer sanciones corresponde a los órganos que tengan atribuida la potestad sancionadora que, en este caso, es la Alcaldía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Régimen transitorio de los procedimientos A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
A tales efectos, se considera iniciado el procedimiento desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y servicios sociales del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 168, de 16 de julio de 2005.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, transcurrido el plazo marcado por el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Para lo no regulado en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales Municipales de Villarejo de Salvanés.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villarejo de Salvanés, a 21 de febrero de 2024.El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.
03/2.993/24
http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240305-91

DISPOSICIÓN FINAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/03/2024

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha05/03/2024

Nro. de páginas284

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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