Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/01/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 422

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
101

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA OESTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240123-101

Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, la modificación del texto refundido de la ordenanza reguladora de las prestaciones económicas ayudas de emergencia social de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, inicialmente aprobada por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2023.
El texto del acuerdo de la modificación aprobada es el siguiente:
1. Suprimir en el apartado d del artículo 6 la expresión valorar si esto puede dejarse así.
2. Suprimir en el último párrafo del apartado primero del anexo I la expresión: Los trabajadores sociales prefieren que el tope sea tres veces el IPREM.
3. Incorporar al principio del anexo I el siguiente texto:
1. Situación económica: Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtiene dividiendo los ingresos netos de la unidad familiar por el número de miembros de la misma, a estos efectos:
a Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier otro ingreso mensual computable a la unidad familiar, a los que se detraen los gastos mensuales de vivienda, alquiler o hipoteca, y los gastos correspondientes, si fuera el caso, a pensiones por alimentos, siempre y cuando se acredite el abono de dichos gastos.
b El número de miembros de la unidad familiar, a efectos del cálculo de la renta mensual per cápita, si la persona solicitante de la ayuda vive sola se dividirá por 1,5, si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el número de miembros.
En San Lorenzo de El Escorial, a 11 de enero de 2024.La presidenta de la Mancomunidad, Carlota López Esteban.
03/607/24

http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/01/2024

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha23/01/2024

Nro. de páginas422

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones