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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 28/01/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE ENERO DE 2021
Pág. 375
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
121
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
Juzgado de primera instancia N 8 de Madrid.
Juicio Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 19/2019.
Parte demandante D./Dña. VANESSA GUZMÁN LEYTON.
Parte demandada D./Dña. RONALD SOLIZ ARZABE.
Sobre Derecho de familia.
En el juicio número 19/2019 se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrado/a de la Admón. de Justicia que la dicta: D./Dña. Cristina Bejarano Martínez.
Lugar: Madrid.
Fecha: diecinueve de enero de 2021.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero la parte D./Dña. RONALD SOLIZ ARZABE, por resolución de 19/01/2021,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; para llevar a efecto la diligencia de citación del demandado.
En Madrid, a 19 de enero de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
03/1.399/21
http www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210128-121
1. No habiendo comparecido la parte demandada D/dña. RONALD SOLIZ ARZABE, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Asimismo, se tiene por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal, uniéndose el escrito a los autos y entregándose las copias a las demás partes.
Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.
2. Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LEC, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 23/02/2021, a las 09.45 horas.
3. Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos artículo 770 regla 3.
4. Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse, haciéndolas saber que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas que por no poderlas presentar ellas mismas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación artículo 440.1 LEC.