Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 259

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 3

I. COMUNIDAD DE MADRID

A Disposiciones Generales Consejería de Sanidad ORDEN 1404/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreo 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Ante la existencia de riesgo para la salud de la población, las autoridades sanitarias deben adoptar en el ámbito de sus competencias las medidas preventivas que estimen precisas, atendiendo las actuaciones de salud pública a la magnitud de los problemas que pretenden corregir. Ello requiere el análisis de los riesgos que incluya la evaluación de las situaciones que pueden suponer una amenaza evidente y un grave daño para la salud de los ciudadanos.
Las actividades que puedan representar un impacto negativo para la salud deben ser sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas y ser implantadas en su territorio de acuerdo con la normativa específica.
Así la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su responsabilidad como autoridad sanitaria, ha establecido las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19 mediante Orden 668/2020, de 19 de junio, y sus posteriores modificaciones.
Dichas medidas han respondido a lo previsto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se han revisado en varias ocasiones en función de la naturaleza del riesgo observado y del tipo de información conocida en cada momento.
La Orden 668/2020, de 19 de junio, ha sido objeto de modificación en varias ocasiones, al amparo de lo previsto en su apartado quinto, con el objeto de dar respuesta urgente a la necesidad de reforzar o intensificar las medidas adoptadas en función de la evolución epidemiológica de la Comunidad de Madrid en cada momento, con el objetivo primordial de evitar el contagio y propagación del virus.
Esta necesidad de adaptar las medidas se encuentra plasmada en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad, acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 16 de julio de 2020, en el que se presenta un esquema de activación progresiva de medidas de respuesta ante el empeoramiento de la situación epidemiológica.
Las medidas de salud pública adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario, laboral, local y a factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.
En este sentido, una vez superada la primera onda epidémica, la situación epidemiológica es dinámica y requiere la adopción de nuevas medidas de control, basándose en la experiencia ya desarrollada en la materia y teniendo en cuenta los resultados de las diversas actuaciones.
El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2020, ha acordado la adopción de un documento denominado actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 que se establece como desarrollo técnico de los indicadores recogidos en el Plan de Respuesta Temprana, e incluye opciones y recomendaciones de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública que se recogen en el mismo.
Por su parte, a las 16:47 horas del día 24 de octubre dejará de tener vigencia el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, del Consejo de Mi-

BOCM-20201024-1

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 24/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha24/10/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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