Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 3

I. COMUNIDAD DE MADRID

A Disposiciones Generales Consejería de Sanidad ORDEN 1322/2020, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente en la Orden 668/2020, de 19 de junio, y sus posteriores modificaciones.
La estrategia de la Consejería de Sanidad se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad.
Dada la complejidad y dimensión del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, para asegurar el seguimiento epidemiológico de la actual pandemia de COVID-19 en la Comunidad de Madrid se requiere una unidad básica de análisis y de actuación desagregada como son las zonas básicas de salud, que constituyen la unidad geográfica de referencia del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Cada una de estas zonas dispone al menos de un centro de salud y la población, en caso de patología compleja, está asignada a un hospital de referencia que garantiza la continuidad asistencial.
El análisis de los datos a nivel de zonas básicas de salud permite monitorizar el mínimo incremento sostenido de la transmisión en la Comunidad de Madrid. Por otra parte, la posibilidad de agrupar las zonas básicas de salud en niveles superiores organizativos, como son las áreas de referencia de los hospitales y a nivel de toda la Comunidad de Madrid, facilita la aplicación de las medidas de contención en diferentes niveles de actuación y la evaluación del impacto de las mismas.
La Consejería de Sanidad ha definido un panel de indicadores inspirado en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que permite hacer un seguimiento exhaustivo de la evolución de la pandemia, con indicadores epidemiológicos que, por su sensibilidad en la detección de un posible cambio de tendencia en la evolución epidemiológica, indican la necesidad de realizar actuaciones dirigidas a contener el aumento de casos en la zona básica correspondiente.
Se han priorizado indicadores de intensidad de transmisión y otros que indican la capacidad de identificar de forma precoz los casos y la contención de la cadena de transmisión con el control temprano de los contactos.
Estos indicadores se obtienen con periodicidad diaria y desagregados por zonas básicas de salud, y además se realiza un análisis con periodicidad semanal para el conjunto de la Comunidad de Madrid, llegando después al mayor nivel de desagregación geográfica posible en zonas básicas de salud. En esta selección de indicadores de fase temprana de alerta se han incluido otros que son importantes para la monitorización de la capacidad de respuesta hospitalaria a través de la ocupación de camas hospitalarias y de UCI.
Ante la evolución epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, procedió a implantar una serie de medidas específicas, temporales y excepcionales, de control y prevención de la enfermedad en treinta y siete zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio.
Con posterioridad, mediante la Orden 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, se implantaron medidas similares en ocho nuevas zonas básicas de salud.
Dado que en dichas Órdenes se establecían limitaciones a la movilidad y, por tanto, eran susceptibles de incidir en determinados derechos fundamentales, se solicitó la preceptiva ratificación judicial de ambas Órdenes.

BOCM-20201010-1

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha10/10/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones4262

Primera edición12/02/2010

Ultima edición15/05/2024

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